Causa nº 7684/2014 (Otros). Resolución nº 258376 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 547398322

Causa nº 7684/2014 (Otros). Resolución nº 258376 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7684/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación270-2013 - C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1401-2011 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol 1401-2011, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Arica, en juicio sumario sobre extinción de derechos mineros, caratulados “Sociedad Contractual Minera Camarones contra Sociedad Legal Minera Mantos Verdes”, por sentencia de cinco de agosto de dos mil trece, se acogió la demanda y en consecuencia se declararon extinguidas, por el solo ministerio de la ley, las pertenencias mineras denominadas Mantos Verdes 1 al 40, decretándose la cancelación de las inscripciones conservatorias respectivas, sin condenar en costas a la parte demandada, por estimar el tribunal que litigó con motivo plausible.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil catorce, confirmó la sentencia apelada, con costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que, en un primer capítulo de errores de derecho, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1698 y 1700, ambos del Código Civil, en relación con los artículos 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, a todos los cuales atribuye el carácter de normas reguladoras de la prueba. Sostiene que la sentencia impugnada incurre en dicho error, ya que la demandante no rindió prueba alguna tendiente a acreditar los hechos que constituyen el fundamento de su acción -esto es, si concurrían las circunstancias que harían aplicable a su respecto el artículo 6° transitorio del Código de Minería- limitándose a solicitar que se trajeran a la vista los autos rol N°11-1971 del Juzgado de Letras de Arica, referente a la gestión voluntaria sobre constitución de la misma pertenencia minera denominada Mantos Verdes 1 al 40, en que se resolvió de manera distinta a la decidida en estos autos. Agrega que la infracción a los artículos 1698 y 1699 (sic) del Código Civil, en relación a los artículos 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se produce, porque no obstante que estos últimos consagran como medios de prueba los instrumentos públicos, la sentencia no se refiere ni pondera el valor probatorio de dos informes provenientes de organismos públicos y que, por consiguiente, tendrían la referida condición, cuales son el Oficio N°0989 evacuado por el Subdirector del Servicio Nacional de Geología y Minería, de 1° de julio de 2013 y el Ordinario N°0728, de 30 de mayo de 2013, de la Dirección Regional del Servicio de Tesorerías de Arica y Parinacota, de los cuales se desprende que la pertenencia minera Mantos Verdes 1 al 40 no fue incluida dentro del Rol Provisional de concesiones mineras que contempla el artículo 6° transitorio del Código de Minería y, segundo, que en 1986 dichas pertenencias mineras no registraban pago de patentes, de lo que se inferiría que a ellas no les era exigible la obligación catastral impuesta en dicha norma. Asimismo, considera infringidas las referidas normas, atendido que los sentenciadores le otorgaron el valor de plena prueba a un antecedente no contemplado en la ley como medio probatorio y al cual le asignan el carácter de instrumento público acompañado en juicio, consistente en un documento de Ingresos Municipales de la Municipalidad de Arica, N°3624 de 2 de marzo de 1972, en circunstancias que se trata de un documento agregado a un expediente voluntario traído a la vista, que no cumple con las condiciones legales contempladas en los artículos 1700 del Código Civil y 342 del de Procedimiento Civil.

  2. ) Que, en un segundo capítulo, el recurrente denuncia la infracción de determinadas normas, que a su juicio tienen el carácter de decisoria litis, cuales son el artículo 6° transitorio del Código de Minería, y el D.S., N°39, del Ministerio de Minería, del año 1985, por falsa aplicación de ley, ya que se habrían utilizado ambos al resolver el conflicto planteado en relación a Mantos Verdes 1 al 40, no obstante no haberse debido usar y, asimismo, extiende la infracción al D.S N°31 del Ministerio de Minería, del año 1986, por no haberse considerado para resolver el caso, no obstante que sí debía haber sido esgrimido. Señala que el artículo 6° transitorio del Código de Minería regula el procedimiento a través del cual las pertenencias mineras constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código de Minería debían ser determinadas en coordenadas UTM, ajustándose así la nueva legislación y refiere en detalle los pasos y plazos contenidos en dicha norma. Agrega que el DS N°39, reglamentó el procedimiento previsto en ella y el DS N°31 antes citado fijó los plazos para que los titulares de pertenencias mineras situadas en la Región de Tarapacá y cuyos números de rol indica, dieran cumplimiento a algunas de las obligaciones impuestas por la referida disposición transitoria. Señala que sólo a las pertenencias indicadas en DS N°31 les resulta aplicable y exigible lo dispuesto en el citado artículo 6° transitorio y sólo a ellas, eventualmente, cabe aplicarles la sanción de extinción contemplada en el inciso final de la citada norma. R. luego a la situación de autos, señala que no es un hecho discutido que la pertenencia Mantos Verdes 1 al 40, de su propiedad, fue constituida bajo la vigencia del Código de Minería del año 1932 y que no fue incorporada por el Servicio Nacional de Geología y Minería, en la nómina de roles provisionales que ordena el artículo 6° transitorio. Sin embargo, sostiene que ello no es suficiente para afirmar que el propietario estaba obligado a requerir su inclusión en el rol provisional, ni que debía proporcionar las coordenadas UTM, ya que no consta que estuviera anotada en el Registro Nacional de Concesiones Mineras, ni que contara con un número de rol para el pago de la patente minera, por lo que no pudo figurar en los roles señalados por el DS N°31 que determinó las pertenencias que debían someterse a la obligación catastral impuesta por el artículo 6° transitorio citado.

    Refiere que mediante el Ordinario N°0728, el Director Regional del Servicio de Tesorerías de Arica y Parinacota, informó que Mantos Verdes 1 al 40 registra pagos de patente entre los años 2009 y 2013, a nombre de la Sociedad Legal...

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