Causa nº 7561/2012 (Casación). Resolución nº 18201 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436063086

Causa nº 7561/2012 (Casación). Resolución nº 18201 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Marzo de 2013

JuezRosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.,Senoras Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de expediente7561/2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec75612012-tip-fol18201
Rol de ingreso en primera instanciaC-21060-2011
Fecha21 Marzo 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partessoc. legal minera los pinches/aes gener sa
Sentencia en primera instancia17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3308-2012

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol N-o 21.060-05 del Decimo Septimo Juzgado Civil de Santiago, las Sociedades Legales Mineras, Los Piches 1 al 6 y Los Piches 7 al 10, ambas representadas por don E.M.H. y don R.H.B.M., en juicio ordinario civil, en su calidad de duenas de las pertenencias mineras que indican, deducen demanda de indemnizacion de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en contra de AES Gener S.A., representada por don L.F.C.C., para que se declare la responsabilidad de esta ultima en los hechos que denuncian y se la condene al pago de las indemnizaciones por dano emergente que expresan, todo con intereses y costas.

La demandada contesto la demanda solicitando su rechazo, con costas, sosteniendo, entre otras alegaciones, que en la especie no se dan los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual. En el mismo escrito deduce demanda reconvencional de declaracion de mera certeza para que se determine que las demandantes principales requieren, para ejercer cualquier labor de exploracion o explotacion de sus pertenencias mineras, de determinados permisos a obtener de la forma que indica.

Las Sociedades Mineras demandantes opusieron excepciones dilatorias respecto de la demanda reconvencional, especificamente las contempladas en los numeros 2 y 4 del Articulo 303 del Codigo de Procedimiento Civil, la ultima en relacion con los numerales 2DEG y 4DEG del articulo 254 del Codigo citado.

Evacuado el traslado de rigor, el tribunal de primera instancia, por resolucion de ocho de marzo de dos mil doce, que se lee a fojas 182 y siguientes de estas compulsas, rechazo la excepcion dilatoria de falta de capacidad, personeria o representacion legal del demandante o de quien comparece en su nombre; y acogio la excepcion de ineptitud del libelo, ordenando proseguir el juicio unicamente respecto de la causa principal.

Se alzo la demandante reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolucion de veintiseis de julio de dos mil doce, que se lee a fojas 220 de estos antecedentes, confirmo la resolucion apelada.

En contra de esta ultima decision la demandada principal y demandante reconvencional recurrio de casacion en la forma y en el fondo a fin que esta Corte la anule y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la demandante reconvencional impugna la sentencia que acogio la excepcion de ineptitud del libelo por haber incurrido en el vicio de nulidad formal contemplado en los numeral 4DEG del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada otorgando mas de lo pedido por las partes o extendiendola a puntos no sometidos a la decision del tribunal.

Segundo

Que el vicio se hace consistir en que la resolucion recurrida al acoger la excepcion antes referida se extendio a puntos no...

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