Causa nº 24263/2014 (Otros). Resolución nº 246637 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 24263/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 4140-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-14977-2013 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de noviembre de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
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- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuanta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 63.
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- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, en relación con los artículo 1547 y 1945 del mismo texto legal, al alterar el onus probandi respecto de la prueba de culpabilidad del deudor por causa de su insolvencia, ya que esta última, desde una perspectiva civil, se presume culpable. Por otra parte, sostiene que para que procediera la demanda de indemnización de perjuicios, bastaba acreditar la existencia de un vínculo contractual y el incumplimiento, sin ser exigible más prueba al respecto.
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- Que la sentencia de primera instancia, para efectos de rechazar la demanda de indemnización de perjuicios, señala en su considerando octavo lo siguiente: “Que en este mismo orden de ideas, cabe señalar que constituye un principio básico de nuestra legislación que la insolvencia no se presume culpable, así como tampoco el estado de quiebra salvo en los casos dispuestos por el artículo 219 de la ley que regula esa materia, situación que en todo caso debe ser declarada por el Tribunal que conoce de la quiebra, lo cual no se advierte de los antecedentes tenido a la vista. Además el demandante ha reclamado el pago de las rentas no devengadas a la fecha de declaración de quiebra, a título de indemnización de perjuicios, sin que prueba alguna haya rendido en autos a fin de acreditar la existencia, naturaleza y monto de los mismos, motivos por los cuales la acción deducida conjuntamente con la principal no será acogida”.
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- Que luego de lo dicho resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquellos, esto es, que la insolvencia se presume culpable y que basta ello para que la demanda proceda.
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- Que resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y...
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