Resolución nº 17040, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 30 de Noviembre de 2000

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Resumen


EXPROPIACION FORZOSA. INDEMNIZACIONES. Si a la fecha de toma de posesión del inmueble expropiado se hubiese pagado el total de la suma a que ascienden los daños patrimoniales sufridos por el expropiado, éste habría gozado, durante todo el período que corre desde la toma de posesión del predio hasta el pago de lo que se declare en este juicio, de los intereses, esto es, de los frutos civiles, que corresponden a la suma que no fue pagada al expropiado cuando el Fisco se apropió materialmente del inmueble. Tal conclusión resulta consistente con el principio de que no es necesario demostrar perjuicios cuando sólo se cobran intereses, porque éstos sólo expresan el lucro cesante representativo del valor de goce de la suma debida y que no haya sido oportunamente pagada, lo que es el caso cuando la consignación que haga el Fisco resulte insuficiente, pues en virtud de esa consignación éste puede tomar posesión del bien, asumiendo entonces el ente expropiante el goce de la cosa, que queda subrogada por la expropiación, según disponen los incisos cuarto y quinto del artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Reclamante

Extracto


Resolución nº 17040, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 30 de Noviembre de 2000

Santiago, TREINTA de noviembre del año dos mil.

Vistos:

240 En estos autos Rol Nº4031-99 caratulados ?AGRELA CASTRO, EDUARDO con FISCO DE CHILE?, del vigésimocuarto Juzgado Civil de esta ciudad, sobre reclamación de expropiación, se dedujo por el demandante recurso de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó en una parte y confirmó con declaración en otra, la sentencia de primera instancia que acogió la reclamación deducida, de conformidad con el Decreto Ley Nº2.186, elevando la indemnización que el Fisco de Chile provisoriamente pagó por ...

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