Causa nº 4560/2014 (Otros). Resolución nº 9226 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 553041242

Causa nº 4560/2014 (Otros). Resolución nº 9226 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaS-776-2011
Número de expediente4560/2014
Fecha15 Enero 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación802-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR CON SOC. AGRICOLA Y GANADERA SAN LUIS.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Número de registro4560-2014-9226

Santiago, quince de enero de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N°776-2011, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en juicio sumario sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil trece, se hizo lugar a la demanda intentada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor en contra de la Sociedad Agrícola y Ganadera San Luis Limitada, por infracción a la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, declarándose que la demandada, al explotar su local denominado Restaurant La Fama, infringió la ley de Propiedad Intelectual, al haber utilizado, comunicándolas al público, obras musicales del repertorio representado por la Sociedad demandante, sin autorización previa, desde el 01 de noviembre de 2009 a la fecha de la sentencia, y se la condenó a pagar a título de indemnización de perjuicios, la tarifa mensual de 1,25% de los ingresos brutos mensuales del local que explota el demandado, en relación a los períodos comprendidos entre el 01 de noviembre de 2009 hasta el término de la utilización ilícita, debiendo tener presente el secretario del tribunal, al momento de practicar la liquidación del crédito, el informe de peritos evacuado en la causa, con los reajustes e intereses que indica, más el pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales, de conformidad al artículo 78 de la ley 17.336; se ordenó a la demandada, además, poner término a la actividad infractora desde el momento que dicha sentencia le sea notificada a las partes, y se la condenó en costas, por haber sido totalmente vencida.

Apelada esta decisión por la demandada, la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil trece, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda de fojas 38, con costas.

En contra de este último pronunciamiento, la Sociedad Chilena del Derecho de Autor interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en particular, el quebrantamiento del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 399 y 402 del mismo cuerpo legal y los artículos 1698 y 1713 del Código Civil, el último de los cuales le asigna el valor de plena prueba a la confesional ficta del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo de segunda instancia, al revocar la sentencia de primer grado, no habría aplicado una norma de derecho estricto en materia confesional, apartándose del onus probandi legal, al restarle todo mérito a la prueba confesional producida en autos. Denuncia, asimismo, la vulneración del artículo 19 del Código Civil, en su inciso primero y las normas básicas relativas a estos asuntos, específicamente los artículos 17, 18, 19 y 21 de la ley 17.336.

Explica que la demandada fue citada a absolver posiciones y al no asistir al segundo llamado, se la tuvo por confesa de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego, que cuenta con 20 posiciones redactadas asertivamente, las que se refieren, en síntesis, a la efectividad que la demandada explota comercialmente el establecimiento denominado Restaurant La Fama; que en dicho local se utilizan, comunicándolas al público, obras musicales de diversos autores, nacionales y extranjeros, del repertorio que representa la sociedad demandante (SCD) desde al menos el 1° de noviembre de 2009 en adelante; que la demandada no ha suscrito un contrato o licencia que la autorice al uso de tales obras, ya sea con la demandante o en forma individual con todos y cada uno de los autores, artistas y productores de las obras que allí se utilizan y sin pagar derechos por ese uso, lo anterior, en relación con los puntos de prueba establecidos por el tribunal de primera instancia. Agrega que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales deben apreciar la fuerza probatoria de la confesión judicial de acuerdo a lo que establece el artículo 1713 del Código Civil, que transcribe.

En tales condiciones, estima que el tribunal habría infringido lo que disponen el citado artículo 1713 y el 1698, ambos del Código Civil, al “revocar el valor de plena prueba de la...

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