Causa nº 8181/2017 (Revisión). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694273761

Causa nº 8181/2017 (Revisión). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia-
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Rol de ingreso en primera instanciaO-322-2016
Fecha04 Octubre 2017
Número de expediente8181/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación0
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD EDUCACIONAL ALFONSO GOMEZ Y CIA. LTDA.
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro8181-2017-32

Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que don L.G.A., abogado, en representación de la Sociedad Educacional A.G. y Cía. Ltda., deduce recurso de revisión respecto de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, dictada en los autos Rit O-322-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en virtud de la cual se acogió la demanda de despido injustificado deducida en su contra por don J.U.C..

Segundo

Que se sustenta el recurso en la causal primera del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que la sentencia impugnada resolvió sobre la base de documentos que el actor falsificó para los efectos que lo contrataran como profesor. Explica que la causa en la que incide este recurso fue iniciada por demanda laboral interpuesta por don J.U.C. en la que se impugnó el despido del que fue objeto por la causal del artículo 1601 letra a) del Código del Trabajo. Agrega que para los efectos de celebrar un contrato de trabajo el demandante presentó un certificado de título y uno de licenciado en educación supuestamente emitidos por la Universidad Arcis. Agrega que se puso término a tal vínculo el 27 de febrero de 2016 al tomar conocimiento que el demandante había falsificado tales documentos, circunstancia que fue refrendada por el establecimiento educacional que informó que el señor U. sólo fue alumno de la carrera de danza el año 2002 y que no emitió los certificados referidos. Indica que a raíz de estos hechos se inició una investigación por la Fiscalía Centro Norte, siendo formalizado el 15 de diciembre de 2016, ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de ejercicio ilegal de la profesión y falsificación de timbre (sic). Señala que para el 29 de marzo de 2017 se encuentra fijada una audiencia de revocación de la salida alternativa atendido que no ha cumplido las condiciones impuestas. Asegura, por último, que si bien la resolución por medio de la cual se llegó a una salida alternativa no constituye una sentencia ejecutoriada que declare la falsificación de un documento, no se discutió tal adulteración, por lo que resulta posible fundar en ella este recurso de revisión. Termina solicitando que se disponga la nulidad del fallo impugnado, se reponga la causa al estado de realizarse una nueva audiencia preparatoria de juicio oral, con prescindencia de los...

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