Causa nº 38142/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 378690 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645057645

Causa nº 38142/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 378690 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso38142/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación206-2015 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaI-71-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de mérito que desestimó su reclamación que dedujo contra la resolución que no dio lugar a la reconsideración administrativa respecto aquella que le impuso una multa.

Segundo

Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”.

Tercero

Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.

Cuarto

Que, del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido en autos no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 38.142-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., Ministro Suplente...

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