Causa nº 24421/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 96626 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 576654374

Causa nº 24421/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 96626 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso24421/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación33-2014 C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-42-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de julio de dos mil quince.

Vistos:

Por sentencia de once de julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se rechazó la demanda, y, en consecuencia, se negó lugar a la autorización de desafuero solicitada por la Sociedad Importadora Dragón de Oro Limitada, respecto de doña G.C.V..

La misma sentencia acogió la demanda reconvencional por pago de prestaciones adeudadas, durante el periodo que estuvo separada de sus funciones, condenando a la demandante y demandada reconvencional al pago de las costas.

En contra de dicha sentencia la parte demandante y demandada reconvencional dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva, en concreto, lo que disponen los artículos 159 número 4 y 174 del Código del Trabajo; recurso que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica por sentencia de veintisiete de agosto de 2014, escrita a fojas 1 y siguientes.

La referida parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, según consta a fojas 11 y siguientes, solicitando que se lo acoja y se declare que acreditados los presupuestos fácticos de la causal objetiva invocada para poner término al contrato de trabajo, la contemplada en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, corresponde que el juez de la instancia autorice el desafuero del trabajador y el pertinente término del vínculo laboral, y sin nueva vista se emita la sentencia de reemplazo que declare que la del grado es nula, porque se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, autorizándoselo, en consecuencia, para finiquitar la relación laboral.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente, en primer lugar, alude a los términos de la solicitud de desafuero y a las alegaciones formuladas por la parte demandada, como también a los fundamentos de la sentencia del grado en virtud de los cuales se desestimó dicha petición, afirmando que con aquellos se elude el alcance y la correcta aplicación de lo que dispone el artículo 174 inciso del Código del Trabajo, en relación con lo previsto en el artículo 159 número 4 del citado cuerpo normativo.

    En segundo lugar, señala que el recurso de nulidad intentado se basó en la causal establecida en el artículo 477, por errónea aplicación de lo prescrito en los artículos 174 y 159, número 4, todos pertenecientes al compendio laboral, dado que el tribunal estima que la teoría legal de la demandante prescinde de consideraciones de hecho circunstanciales que debieran persuadir al sentenciador para ejercer la facultad que establece el artículo 174 del Código del Trabajo en el sentido que ella pretende, basándose únicamente en la cuestión inconcusa de la existencia de un contrato a plazo fijo, y de la llegada del plazo que sirve para impetrar la autorización, reconociendo la situación de fuero a favor de la demandada.

    El recurso fue rechazado por estimarse que los razonamientos del juez de la instancia no infringen el artículo 174 del Código del Trabajo, ya que tiene la facultad de acoger o no el requerimiento del empleador, y que, por lo mismo, actuó dentro de la esfera de su competencia.

    A continuación, expresa que la materia del juicio dice relación con la interpretación del artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 159, número 4, del mismo cuerpo legal, y que existe una diversa a la sostenida en el fallo impugnado y que está contenida en el dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 31 de mayo del año 2010, en...

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