Causa nº 3814/2013 (Otros). Resolución nº 176969 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522444714

Causa nº 3814/2013 (Otros). Resolución nº 176969 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso3814/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2025-2012 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1934-2009 3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento décimo séptimo, que se elimina.

Se reproduce, asimismo, la consideración primera del fallo impugnado de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que no fue afectada por el vicio que motivó la casación declarada precedentemente.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. Lo expuesto en las motivaciones cuarta y quinta del fallo de casación que antecede.

  2. Que, en lo sustancial, la actora sostuvo su demanda expresando que el valor fijado por la Comisión de Peritos para el metro cuadrado de terreno expropiado de su dominio es insuficiente, considerando que corresponde a los caminos que daban paso y servicio a la Parcelación La Herradura, lote que formaba parte de la misma parcelación, la que tiene una ubicación estratégica cerca del sector urbano de Q., pues en esa dirección se extenderá la ciudad, a lo que añadió que a tales caminos se les puede asignar un valor de $2.500 por metro cuadrado de terreno, si se les considera como parte de una parcelación, y de $3.250 si se les estima formando parte de terrenos destinados a desarrollo inmobiliario.

  3. Que la defensa fiscal solicitó el rechazo de dicha acción, en lo medular, fundada en que el terreno respectivo fue correctamente avaluado y en que no resulta procedente tasar un terreno conforme a sus potencialidades. En efecto, señala que el demandado sostuvo que no se desarrolló la parcelación alegada por la actora, pues el retazo de que se trata corresponde, en general, a un sitio eriazo.

  4. Que para resolver se ha tenido a la vista el Informe de Tasación evacuado por la Comisión de Peritos designada por la autoridad, en el que se describe el lote expropiado como uno ubicado en zona rural, con destino predial de forestación y uso permitido de “Camino Interior de Proyectada Parcelación”. La superficie afecta a expropiación alcanza a 66.768 metros cuadrados y el valor de cada uno es regulado en $500. Como fundamento de su opinión la Comisión presenta 10 valores referenciales relativos a transacciones verificadas entre febrero de 1997 y febrero de 2008, se indica que se visitó el predio y que se examinó la documentación relativa al mismo. En él se explica que el sector de que se trata es inmediato a la zona urbana de Q. y corresponde a parte del proyecto de parcelación La Herradura, la que únicamente fue aprobada por el Servicio Agrícola y G. mas no ha sido materializada, destacando que el inmueble se encuentra eriazo y sin uso. Se subraya que el lote corresponde a los caminos interiores de la parcelación, de los cuales sólo dos han sido concretados. Expuesto lo anterior se afirma que el método empleado es el comparativo, que ha sido efectuado en relación a predios similares, que para las transacciones antiguas se actualizó su valor y que el uso futuro de estos terrenos corresponde al de camino.

  5. Que para acreditar sus...

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