Causa nº 28622/2014 (Otros). Resolución nº 31942 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S. Carlos Cerda F.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-11544-2013 |
Fecha | 09 Marzo 2015 |
Número de expediente | 28622/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4504-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOCIEDAD INMOBILIARIA DE RENTAS/INSTITUTO ANTARES LTDA |
Sentencia en primera instancia | 18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 28622-2014-31942 |
Santiago, nueve de marzo de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que en estos autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguidos ante el 18º Juzgado de Civil de Santiago, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó, en lo apelado, el fallo de primera instancia que acogió la demanda.
Que el recurrente denuncia que los sentenciadores del fondo infringieron lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, porque aun cuando se acreditó la triple identidad que la norma exige, la excepción de litis pendencia fue desestimada. Se enfatiza en que no existiendo controversia acerca de la identidad legal de personas entre la demanda de autos y la deducida ante un tribunal diverso, correspondía verificar la concurrencia de los otros dos elementos que componen la excepción, esto es, la identidad de la cosa pedida y de la causa de pedir; de modo que, demostrado que en ambos juicios se pretende la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas respecto del inmueble ubicado en calle Dieciocho N°267, de la comuna de Santiago, y siendo el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio el contrato de arrendamiento, la excepción planteada debió ser acogida.
En ese mismo sentido, por haberse radicado con arreglo a la ley el conocimiento del negocio ante otro tribunal y haber operado la regla de la prevención, la decisión impugnada importa una vulneración a lo establecido en los artículos 109 y 112 del Código Orgánico de Tribunales.
Finalmente, refiere que al decidir contra el texto expreso de la ley, la transgresión que se denuncia implica la infracción de lo dispuesto en los artículos 19 a 24 del Código Civil.
Que, del análisis de la sentencia impugnada, aparece que los juzgadores hicieron una correcta aplicación de las normas legales al caso de que se trata, por lo que no incurrieron en una infracción legal que justifique la nulidad requerida. En efecto, la identidad de la cosa pedida que el recurrente estima que existe entre el juicio seguido ante el 14° Juzgado Civil de Santiago y el que aquí se ventila, no es tal, porque, como fue asentado en el considerando 4° del fallo cuestionado, la presente acción de terminación de contrato...
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