Causa nº 2753/2015 (Casación). Resolución nº 188006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632330561

Causa nº 2753/2015 (Casación). Resolución nº 188006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Iquique
Rol de ingreso en primera instanciaC-2411-2013
Número de expediente2753/2015
Fecha07 Abril 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación413-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD INVERSIONES BELLS LIMITADA CON RAMOS CHOLELE ALFONSO CLAUDIO.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
Número de registro2753-2015-188006

Santiago, siete de abril de dos mil dieciséis.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, en autos rol Nº C-2411-2013, don P.C.H., en representación de Sociedad Inversiones Bells Limitada, dedujo demanda en juicio sumario de precario en contra de don A.C.R.C., a fin que sea condenado a la restitución del inmueble que indica y sus edificaciones, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o el plazo que el Tribunal determine conforme a derecho, con costas.

El demandado contestó el libelo, solicitando su rechazo. El tercero interesado opone la excepción de prescripción adquisitiva y extintiva especial de un año que establece el Decreto Ley N° 2.695 y la de falta de legitimación pasiva, con costas. Señala que ocupa en mayor extensión y en una superficie de 0,41 hectáreas un paño de terreno, inscrito a nombre de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria El Turista S. A., conocida como parcela 36 A, comuna de Alto Hospicio, por lo que no reconoce dominio y menos tolerancia de la actora.

El tribunal de primera instancia mediante fallo de dieciséis de mayo de dos mil catorce, que se lee a fojas 1017 y siguientes, rechazó la demanda de precario, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de las apelaciones deducidas por la parte demandante, demandada y tercero independiente, por fallo de siete de enero de dos mil quince, escrito a fojas 1594, la confirmó, sin costas del recurso.

En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al acoger la sentencia de primer grado, rechazó la demanda, por estimar que el demandado tenía título que lo habilitaba para ocupar el inmueble sub-lite, infringieron los artículos 2195, 1702 y 1703 y 1438 y 1445 todos del Código Civil.

Señala que, conforme al texto del inciso 2° del artículo 2195, constituye precario el hecho que la ocupación se realice sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Añade que la circunstancia que el demandado mantenga en su poder el inmueble, reconociendo el dominio de un tercero, no es un título de aquellos que legitima la tenencia ya que no es oponible al actor, y además dicho artículo no plantea como exigencia que la ocupación sea sin reconocer dominio de un tercero, y que la sentencia reconozca que ese es el título que le permite oponerse a la acción de precario, constituye un verdadero vicio lógico, pues la tenencia del inmueble que es requisito para intentar la acción de precario resulta siendo el título que la justifica. Sostiene que, la mera tolerancia no aparece como un requisito distinto, sino como consecuencia de probar el actor que es dueño y que el demandado no acredite que tenga la cosa por un título oponible a aquél.

En cuanto al error en la aplicación de los artículos 1700, 1702, 1703, 1438 y 1445 del Código, se incurrió por hacer oponible al demandante el contrato referido; ya que no aparece suscrito por el actor, sino que entre el demandado y un tercero.

Finaliza desarrollando la influencia que el error de derecho denunciado tuvo en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

  1. que el actor es poseedor inscrito del Lote C Uno-A de la Parcela 36, comuna de A.H..

  2. que el inmueble singularizado se...

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