Causa nº 9997/2015 (Casación). Resolución nº 131622 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581830846

Causa nº 9997/2015 (Casación). Resolución nº 131622 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Héctor Carreño S.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente9997/2015
Fecha02 Septiembre 2015
Número de registro9997-2015-131622
Rol de ingreso en primera instanciaC-6037-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD INVERSIONES PPC SA / IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA SENSACION LTDA
Sentencia en primera instancia15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2913-2015

Santiago, dos de septiembre de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo de deducido por la parte demandada a fojas 128.

Segundo

Que el arbitrio denuncia la infracción de los artículos 19 y 1545 del Código Civil y 3 de la Ley N° 18.101. Argumenta, en síntesis, que el fallo recurrido se aparta de la voluntad de las partes, expresada en la cláusula tercera del contrato de arriendo suscrito el 1 de marzo de 2006, que regula su duración, forma y oportunidad de comunicar la intención de no perseverar, permitiendo que sea eficaz aquella dada en un período en que los contratantes declararon como infructífero, transgrediendo, de esta forma, la ley del contrato. Agrega, que teniendo en consideración que la convención se encontraba vigente desde el 1 de septiembre de 1989, que tuvo su primera renovación al cabo de dos años, y que las siguientes fueron cada año, cuando las partes acordaron que no se le podrá poner término en los meses de diciembre, enero y febrero, necesariamente se refieren a que la respectiva comunicación no se puede entregar en esas épocas, por cuanto era un contrato de plazo fijo de un año.

En otro orden de consideraciones expone que al acoger el sentenciador de primera instancia la demanda subsidiaria de desahucio vulneró el artículo 3 de la Ley N° 18.101, por cuanto no se dan los supuestos requeridos para ello, teniendo en cuenta que se trata de un contrato de duración anual.

Tercero

Que, para los efectos de resolver es necesario tener en consideración que por sentencia de primer grado se rechazó la acción principal, por medio de la cual se pretendía que se ordenara la restitución del inmueble arrendado por expiración del plazo estipulado para la duración del contrato; se hizo lugar a la demanda subsidiaria de desahucio, y se acogió la reconvencional en los términos que se indica. Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago al conocer los recursos de apelación deducidos por ambas partes, revocó, en lo apelado la referida resolución, y decidió, en su lugar, acoger la demanda principal, disponiendo que la demandada debe restituir el inmueble objeto del litigio, en el término que indica. Atendido lo resuelto, omitió pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de desahucio, y confirmó, en lo demás apelado, el fallo de primer grado.

Cuarto

Que, atendido lo consignado, se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento en lo que dice relación con la supuesta infracción del artículo 3 de la Ley N° 18.101, pues al haberse acogido la acción principal de término del...

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