Causa nº 148/2008 (Casación). Resolución nº 148-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55503975

Causa nº 148/2008 (Casación). Resolución nº 148-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2009

JuezHaroldo Brito,Adalis Oyarzún,Sonia Araneda
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha13 Enero 2009
Número de registrorec1482008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Partes SOCIEDAD MINERA ATOCHA S.C.M.CON COMPAÑIA MINERA TAMAYA S.C.M
Número de expediente148-2008
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, trece de enero de dos mil nueve.

VISTOS:

En estos autos del Primer Juzgado Civil de O., juicio de declaración de prescripción de la acción de nulidad de pertenencia minera caratulados ?Sociedad Minera Atocha S.C.M con Compañía Minera Tamaya S.C.M?, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primer grado que acogió la demanda, declaró la prescripción de la acción de nulidad de la concesión minera que pudiera haberle correspondido a la demandada y decretó la extinción de la concesión ?Resguardo? de propiedad de esta última. La sentencia ordenó además la cancelación de la respectiva acta de mensura.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

PRIMERO

Que el recurso denuncia en primer término como error de derecho la violación de ?leyes procesales decisoria litis?. Ello porque tanto su parte como la demandante acompañaron al proceso copia autorizada de la inscripción de dominio de las pertenencias ?Princesita 1 al 63? en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas d e O., inscripción en la que figura una anotación marginal aún vigente que da cuenta de la existencia de un litigio pendiente respecto de las pertenencias Princesita 1 al 63, practicada por resolución de 7 de septiembre de 1992 del Tercer Juzgado Civil de O. en el juicio sumario de nulidad de esas pertenencias, de manera que, para todos los efectos legales, hasta la fecha las pertenencias de la demandante se encuentran afectas a un juicio de nulidad. Por ello, continúa el recurso, la sentencia contravino las normas procesales de la litis pendencia al no considerar esta anotación marginal. Mientras no se cancele dicha anotación y no se conozcan los resultados del juicio indicado no es posible acoger la demanda de autos fundada en la plena existencia y validez de las ?pertenencias princesitas?.

SEGUNDO

Que señalando la influencia de este error en lo dispositivo del fallo, la casación en el fondo sostiene que de haberse considerado la anotación marginal indicada, el sentenciador no se habría pronunciado mientras no hubiere conocido los resultados de dicho juicio. Tampoco habría podido establecerse la existencia y vigencia de las pertenencias de la demandante, y de esta forma determinar la superposición desde que la inscripción de dominio de ellas carece de mérito probatorio suficiente.

TERCERO

Que a continuación el recurso de nulidad acusa que la sentencia contradice abiertamente las normas aplicables a la prescripción, especialmente la del artículo 2514 del Código Civil. Sostiene que por regla general todas las acciones son prescriptibles, salvo que la ley de manera expresa declare lo contrario respecto de alguna. No existe, continúa el recurrente, ninguna norma en el Código de Minería que expresamente disponga que la acción interpuesta en estos autos es imprescriptible. Atendido el carácter especial del artículo citado, y su tenor, afirma que cabe concluir que la prescripción extintiva de una acción sólo exige el transcurso de cierto período sin...

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