Causa nº 16896/2013 (Otros). Resolución nº 119866 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 515490766

Causa nº 16896/2013 (Otros). Resolución nº 119866 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso16896/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación870-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-971-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RIT O-971-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la empresa Sodexo Chile S.A., representada por el abogado Christian Von Bergen Rodríguez, solicita se declare el desafuero maternal de doña C.B.I.A., contratada como dietética mediante contrato de plazo fijo iniciado el 3 de enero y que expiraba el 16 de febrero, prorrogado hasta el 16 de marzo, todas fechas del año 2013, por concurrir a su respecto la causal prevista en el artículo 1594 del Código del Trabajo y habiendo tomado conocimiento en el mes de marzo del estado de gravidez de la trabajadora.

En la contestación, la trabajadora pidió el rechazo del desafuero, con costas, reconociendo la contratación de plazo fijo, la prórroga y su término, pero argumentando que la demanda desconoce toda la normativa protectora de la maternidad.

En la sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil trece, el tribunal rechazó la demanda de desafuero, con costas.

En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad la demandante, invocando la causal prevista en el artículo 477, en relación con los artículos 1594 y 174, todos del Código del Trabajo.

Por sentencia de treinta de octubre de dos mil trece, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio de nulidad, estimando que no se produjo la infracción de ley acusada por la demandante.

En contra de la sentencia de nulidad de la Corte de Apelaciones de Santiago, la demandante deduce recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y acto continuo y sin nueva vista y en forma separada, se dicte la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, anulando la sentencia recurrida y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, acogiendo la demanda de desafuero, autorice a la demandante a poner término al contrato de trabajo que la vincula con la demandada por la causal legal del artículo 1594 del Código del Trabajo.

Considerando:

Primero

Que el recurrente explica que la materia de derecho sobre la que existen distintas interpretaciones está constituida por el alcance y aplicación del artículo 174 del Código del Trabajo y, específicamente, respecto de las expresiones contenidas en dicha disposición legal, esto es: “… quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”.

Agrega que en la sentencia recurrida se sostiene que dicha disposición legal debe interpretarse en el sentido que para el tribunal constituye una facultad el conceder la autorización judicial para caducar el contrato, más allá que en el proceso y en la sentencia se den por acreditados los hechos o presupuestos fácticos de la causal legal por la que se pide el desafuero; sin embargo, otra sentencia y que sirve de sustento a este recurso, sostiene que el Tribunal tiene la facultad de tener por configurados los presupuestos fácticos de la causal legal por la que se solicita el desafuero pero, configurados que se tengan en la sentencia, el tribunal debe conceder la autorización, no pudiendo negarla basada en la exigencia de la concurrencia de presupuestos no considerados por el legislador.

Luego hace una síntesis de los hechos de la causa, donde indica que su parte demandó el desafuero basado en que contrató a la demandada el 3 de enero de 2013 y por un plazo fijo que se extendía hasta el 16 de febrero de 2013, para ocupar el cargo de dietética; luego alegó que ese contrato fue renovado hasta el 16 de marzo del mismo año y que en el transcurso del mes de marzo, la demandada le comunicó su embarazo. Por ello, tratándose de un contrato de plazo fijo y estando pendiente el mismo al momento de la interposición de la demanda, corresponde poner término al mismo por la causal legal del artículo 1594 del Código del Trabajo, previa autorización judicial.

Continúa exponiendo que la demandada, al contestar, reconoció la fecha de contratación y que el contrato de trabajo era de plazo fijo, pero alega que la demanda de desafuero desconoce toda la normativa de protección a la maternidad, por lo que corresponde rechazarla.

El recurrente señala, además, que no se recibió la causa a prueba, por no haber hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes y que en la sentencia definitiva, el tribunal rechazó la demanda considerando que no basta estar ante un contrato a plazo fijo y del...

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