Causa nº 15917/2015 (Casación). Resolución nº 723095 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655595925

Causa nº 15917/2015 (Casación). Resolución nº 723095 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Diciembre de 2016

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Rol de ingreso en primera instanciaC-114-2014
Número de expediente15917/2015
Fecha15 Diciembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación271-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLA RUEDI PABLO CON GARRIDO POO PATRICIO.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN
Número de registro15917-2015-723095

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos:

Ante el Juzgado Civil de Curacautín, en autos rol 114-2011, se tuvo por interpuesta demanda de oposición deducida por don P.E.S.R. a la solicitud de saneamiento de título presentada por don P.A.D.G.P., respecto del inmueble rural ubicado en el sector camino Internacional kilómetro 1 de la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, rol 202-6, de una superficie aproximada de 4,6 hectáreas, amparado por la inscripción de fojas 167 vta. N° 154 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, correspondiente al año 2013, a nombre del demandante.

El demandado contestó el libelo a fojas 81, solicitando su rechazo.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintitrés de enero de dos mil quince, que se lee a fojas 311 y siguientes, acogió la demanda de oposición respecto de la regularización del referido inmueble, identificado en el plano N° 09-203-9962-sr. Además, condenó en costas al demandado y ordenó remitir copia de la sentencia a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Novena Región.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelación deducida por el demandado, por fallo de veintiocho de julio de dos mil quince, escrito a fojas 391, confirmó el fallo en alzada.

Contra esta sentencia, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la oposición al saneamiento interpuesta por don P.E.S.R. y ordene se practique la respectiva inscripción conservatoria a nombre de don P.G.P. y disponga cancelar parcialmente la precitada inscripción de dominio, que rola a fojas 167 vta.

0193802160865N° 154 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, que corresponde al traslado de la inscripción de fojas 115 vta. N° 134 del Registro de Propiedad del año 1997, del mismo Conservador, por la superficie y deslindes que señala el plano de Bienes Nacionales N° 09203-9962-SR, que a fojas 45 delimitó el área de saneamiento.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado y acoger la demanda de oposición del poseedor inscrito, infringieron el artículo 19 del Decreto Ley 2.695, del año 1979. Precisa que la vulneración se produjo al fijar el sentido de la contra excepción que prevé esa norma y, en consecuencia, no dar valor a la excepción de promesa de compraventa.

Al respecto, arguye que en la contestación a la demanda sostuvo, entre otros, haber iniciado la posesión material del inmueble con fecha 22 de mayo de 1990, al amparo de un contrato de promesa de compraventa que celebró con doña E.H.R.M., representada por el actor, mediante instrumento privado, cuyas firmas fueron autorizadas por notario público, referido al retazo de terreno sobre el cual se trabó el presente litigio, lo que hace aplicable la excepción del inciso segundo del referido artículo 19 N° 1 del texto legal citado; sin embargo, la sentencia impugnada lo consideró un mero tenedor, en circunstancias que tiene la posesión material, con ánimo de señor y dueño por más de veinte años, sin violencia, ni clandestinidad.

Añade que también se alegó la indeterminación y confusión de los deslindes del terreno reclamado en la oposición. Aduce que, desconociendo el cumplimiento de la promesa, la propietaria del inmueble, doña E.R.M., interpuso una demanda de resolución del contrato de promesa de compraventa contra el actual demandado, en su

0193802160865calidad de promitente comprador, ante el Juzgado de Letras de Curacautín, rol N° 10.779-1992, caratulada “R. con G.”, causa que nunca avanzó de su etapa de discusión. Por otra parte, agrega que el actor inició juicio reivindicatorio, rol C-46-2013 en el mismo juzgado, con posterioridad a la tramitación del saneamiento, cuya sentencia debe cumplir en consideración a la teoría de la posesión inscrita, sin perjuicio que hubo entrega del predio y pago del precio, en virtud del mencionado contrato de promesa de compraventa, al que sólo faltó la solemnidad de la escritura pública para adquirir el dominio en condiciones normales. Manifiesta que de la inscripción de fojas 115 vta. N° 134 del Registro de Propiedad del año 1997, hoy reinscrita como se ha señalado a fojas 167 vta. N° 154 en el Registro de Propiedad del año 2013, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, se desprende que el demandante adquirió sin haber poseído materialmente el inmueble y a título gratuito de parte de su madre, por lo que no goza de mejor derecho que el poseedor material para oponerse al saneamiento, sino que la ley le confiere otros derechos anexos.

Argumenta que la sentencia impugnada acoge la oposición, sobre la base de la contra excepción del artículo 191 inciso final del Decreto Ley N° 2.695, fundada solamente en que se cumplió la exigencia que esa disposición contiene, con el ejercicio de la acción de resolución de contrato de promesa de compraventa por parte de la promitente vendedora, no obstante que el fallo atacado expresa que la acción habría sido deducida por el demandante, pues la titular de esa demanda era la propietaria anterior, doña E.R.M.. En ese sentido, manifiesta que habiéndose interpuesto la demanda de oposición por una persona distinta de la que ejercitó las acciones derivadas del contrato de promesa de compraventa, sin mencionar haberse realizado o no la cesión de los derechos litigiosos del juicio, conduce a que no pueda aplicarse la aludida norma de la manera que se pretende, esto

0193802160865es, haciendo extensivos los efectos de la acción al nuevo propietario y demandante, toda vez que esa disposición previene que puede invocar la causal del artículo 19 N° 1 aquel que hubiere notificado la demanda de resolución de contrato o de petición de herencia antes de la fecha de la presentación de la solicitud de regularización ante el Servicio, y no de...

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