Causa nº 5339/2013 (Apelación). Resolución nº 69037 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 5339/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 300-2012 - C.A. de Copiapó |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo además presente:
Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se recurre en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental y de la Compañía Minera Nevada SpA., atribuyéndole a esta última una serie de actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 8 de la Carta Fundamental, los que consisten básicamente en la inobservancia de las exigencias impuestas en la Resolución de Calificación Ambiental N° 24 de 15 de febrero del año 2006 (RCA N° 24) que rige el proyecto P.L., puesto que se ha incumplido el plan de monitoreo y conservación de los Glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza; y porque además la empresa recurrida comenzó las labores de pre-stripping sin que estuvieran completamente construidas y operando las obras de conducción de aguas previstas para evitar que las aguas naturales entraran en contacto con los estériles y de aquéllas necesarias para tratar las aguas de contacto antes de ser estas devueltas a los afluentes naturales.
Pide que se acoja el recurso y se ordene: “1) a la Compañía Minera Nevada SpA, la paralización indefinida de la construcción del proyecto minero P.L. hasta que se adopten todas las medidas ambientales que forman parte de sus compromisos ante el Sistema de Evaluación Ambiental de la ley 19.300 y las demás que se establezcan destinadas a garantizar los recursos naturales amenazados, 2) a la Autoridad Ambiental, adoptar todas las medidas administrativas necesarias para el adecuado restablecimiento del estado de derecho garantizando el derecho de los afectados y 3) la condena en costas de los recurridos”.
Que la sentencia de primer grado ha dadopor establecidos los incumplimientos denunciados por los recurrentes –respecto de la Minera Nevada SpA- conjuntamente con otras inobservancias a la Resolución de Calificación Ambiental que han sido pesquisados por la autoridad administrativa, cuestión que se traduce en una amenaza cierta y actual a las garantías constitucionales esgrimidas como vulneradas por los recurrentes, por lo que se acoge el recurso ordenando a la empresa:
I.- 1.- Mantener paralizada la construcción del proyecto minero en cuestión hasta que se adopten todas las medidas contempladas en la RCA para el adecuado funcionamiento del sistema de manejo de aguas, así como las medidas urgentes y...
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