Causa nº 5365/2014 (Otros). Resolución nº 108650 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 513766722

Causa nº 5365/2014 (Otros). Resolución nº 108650 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
MovimientoRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso5365/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación884-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de junio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que doña E.D.B., en representación de I.M.S.A., interpuso recurso de queja en contra de doña M.S.V.U., Superintendenta de Salud Suplente, en su calidad de árbitro arbitrador, según lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, por la falta o abuso grave cometido en la dictación de la sentencia de fecha veintiuno de enero del año en curso, recaída en autos arbitrales Rol N°2000989-2013, caratulados “L.T.Z. con I.M.S.A”., en cuya virtud, rechaza el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de fecha catorce de octubre de dos mil trece y acoge la demanda interpuesta, ordenando a la Isapre recurrente que deje sin efecto el término del contrato de salud del afiliado.

Segundo

Que la quejosa sostiene que la recurrida cometió faltas o abusos graves en la referida sentencia ya que, en primer lugar, incurrió en aplicación errónea de la ley al no fallar la cuestión sometida a su decisión, lo que consistía en determinar si a la fecha de la declaración de salud, el demandante estaba o no en conocimiento de la enfermedad que padecía – VIH sida –. La segunda falta o abuso cometido consiste en que la jueza recurrida no falló de acuerdo a la competencia que se le entregó, extendiendo su decisión a puntos no sometidos a su conocimiento, ya que, el demandante jamás negó haber llenado la declaración de salud, así como tampoco desconocer el contenido de la misma. Por último, la tercera falta o abuso cometido por la recurrida consiste en haber considerado como fundamento de su decisión que la declaración de salud debe llenarse “de puño y letra” del afiliado.

En mérito de lo anterior, solicita se invalide la sentencia recurrida, rechazando la demanda interpuesta por don L.T.Z., imponiendo las medidas disciplinarias que se estime del caso, incluso actuando de oficio al amparo del artículo 538 del Código Orgánico de Tribunales, con costas.

Tercero

Que, a fojas 84, el Sr. Superintendente de Salud Suplente procedió a evacuar el informe requerido, solicitando, en primer lugar, que se declare inadmisible el recurso de queja deducido por la Isapre Masvida por ser éste improcedente en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por el tribunal especial de la Superintendencia de Salud. Indica que si bien los jueces de la Superintendencia actúan como árbitros arbitradores no significa que lo sean, ya que son funcionarios públicos que ejercen tal función obligatoria y permanentemente conforme a la ley. En consecuencia, a partir del análisis de los artículos 545 inciso del Código Orgánico de Tribunales y 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, sería posible concluir que, en el presente caso, resulta improcedente el recurso de queja, ya que al corresponder la sentencia recurrida a un tribunal regido por una ley especial – el DFL N°1 de 2005 de Salud – ella...

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