Causa nº 21913/2014 (Otros). Resolución nº 267509 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 549529618

Causa nº 21913/2014 (Otros). Resolución nº 267509 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Número de expediente21913/2014
Fecha18 Diciembre 2014
Número de registro21913-2014-267509
Rol de ingreso en primera instanciaV-2-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLETANCHE BACHY S.A.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación72-2014

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - El abogado Mario Vergara Venegas, actuando en representación de la empresa Soletanche Bachy Chile S.A., interpone recurso de queja contra los miembros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ministra titular V.S.M., fiscal judicial R.P.B. y abogado integrante Fernando Orellana Torres, por estimar constitutiva de falta o abuso grave la sentencia por ellos dictada el veintidós de julio de este año, en el recurso de nulidad Rol N° 72-2014, que accedió al interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, con motivo de la sentencia de fecha veintiséis de marzo de 2.014, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que había acogido la reclamación de multa administrativa interpuesta por la quejosa, desestimando en su lugar dicho libelo y, por consiguiente, la reclamación enderezada por la empresa contra la resolución de reconsideración número 05-2.014, de 10 de enero del presente, que mantuvo la multa ordenada por la N° 8252/2013/40-1;

  2. - Señala en su libelo que, en la instancia, reclamó de la multa N° 8252/013/040-1 interpuesta en contra de su representada por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, aduciendo que la misma adolecía de error de hecho, cual era la inexistencia de horas extraordinarias en el período fiscalizado, lo que hace que no pudieron haber sido pagadas en forma parcial. Llevada a reconsideración ante el órgano administrativo, éste la rechazó, con base en que, si bien no existieron horas extraordinarias trabajadas, como aduce, sí habría un no pago íntegro de compensaciones de días feriados trabajados en un régimen de jornada excepcional de trabajo.

    El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, conociendo de la reclamación a dicha decisión, acogió el reclamo de la actora, dejando sin efecto la resolución que impuso la mentada multa. Funda dicha decisión en el hecho que, efectivamente, el ente fiscalizador constató que la empresa demandada pagaba con un factor más bajo los días trabajados domingos y festivos de los turnos especiales, transgrediendo la resolución que autoriza la jornada especial y el contrato de trabajo; sin embargo, la resolución que cursa la multa aduce como motivo “No pagar íntegramente las horas extraordinarias”, materia diferente a la fiscalizada. Señala el sentenciador del grado que dicho error es de tal entidad, al confundir conceptos de manera tan manifiesta, que no puede...

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