Causa nº 13972/2013 (Otros). Resolución nº 179443 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523079622

Causa nº 13972/2013 (Otros). Resolución nº 179443 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaTrib. Libre competencia
Fecha06 Agosto 2014
Número de registro13972-2013-179443
Número de expediente13972/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDEMANDA DE SONDA S.A. CONTRA SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación242-2012

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 13972-2013, caratulados “Sonda S.A. contra el Servicio de Registro Civil e Identificación”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la sentencia N° 132/2013 de veinticinco de octubre del año dos mil trece, escrita a fojas 1501 del Tomo V, por medio de la cual acogió parcialmente la demanda presentada por la citada compañía en contra del indicado órgano público, por la ejecución de actos que habrían tenido por objeto y efecto reducir y eliminar la competencia en la Licitación Pública Internacional para la provisión de los servicios destinados al “Sistema de Identificación, Documentos de Identidad y Viaje y Servicios Relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificación”, conforme a lo prescrito en el artículo 3 del Decreto Ley N° 211.

La demandante fundó su acción manifestando que su parte, en una primera etapa, fue excluida de la referida licitación, la que, además, fue adjudicada a Indra Sistemas Chile S.A., decisiones impugnadas por su parte y por otra de las compañías que intervino en el proceso licitatorio, Sagem Sécurité S.A., hoy M.S.A., mediante sendas demandas de impugnación deducidas ante el Tribunal de Contratación Pública, las que fueron acogidas dejando sin efecto la mencionada adjudicación y ordenando retrotraer la licitación al estado de efectuar una nueva evaluación técnica y económica de las propuestas y la reincorporación de Sonda al proceso, omitiendo el Tribunal pronunciarse sobre los vicios de calificación técnica imputados por su representada en su acción, los que debían ser objeto de una nueva evaluación.

Añade la actora que, reanudado el proceso licitatorio, el ente público declaró inadmisibles las ofertas de otros dos interesados y luego hizo lo propio con la presentada por Sonda, al no haber cumplido con las exigencias de experiencia del proponente, y que, por último, adjudicó la licitación a M.S.A. pese a que presentó la propuesta más costosa, lo que se explica porque dicha sociedad llegó sin competencia a la fase final y por lo mismo no fue objeto de comparación, ni económica, ni tecnológica, añadiendo que se cometieron múltiples y graves irregularidades en el proceso y que el demandado incurrió en actos arbitrarios que habrían afectado gravemente las condiciones de competencia en el mismo. Así, explica que el licitante se extralimitó permanentemente, incumpliendo las Bases de Licitación y la Ley N° 19.886, con el objeto de alterar las condiciones objetivas de competencia; poner en situación de privilegio a algunos oferentes en desmedro de otros y, finalmente, excluir participantes para, en definitiva, adjudicar el contrato al único proponente que dejó en carrera, sin que mediara competencia alguna, actuación que califica de abuso de poder y que se concreta en diez conductas.

Así, comienza aduciendo que en la primera exclusión de su parte del proceso licitatorio, basada en que no informó el tiempo que su software de reconocimiento facial demoró en procesar 29 fotografías, éstas estaban incompletas o corruptas y que el servicio demandado no le solicitó rectificación alguna.

Enseguida arguye que la adjudicación efectuada a Indra adoleció de diversas irregularidades, vicios que fueron constatados en la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que declaró ilegal dicha adjudicación, que excluyó a tal empresa de la licitación y que retrotrajo ésta al estado de efectuarse una nueva evaluación técnica y económica.

En tercer término sostiene, en torno a la exclusión de las sociedades SICE y B. del proceso de licitación, que reanudado éste el demandado adoptó dicha determinación porque no habrían renovado las boletas de garantía de seriedad de sus ofertas, decisión que tilda de arbitraria ya que ellas vencieron durante la suspensión de la licitación decretada por el tribunal indicado en el razonamiento que antecede.

A continuación alega que al excluir a su parte por segunda vez de la licitación, declarando inadmisible su oferta fundado en que no acreditó su experiencia conforme a las Bases Técnicas, el Servicio de Registro Civil e Identificación incurrió en una nueva conducta reprochable puesto que con ello eliminó lo que quedaba de competencia en el mercado creado por la licitación, otorgando a M. un monopolio mediante resoluciones administrativas discrecionales. Añade que ello supone una grave infracción a la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública en la causa rol N° 85-2010, que ordenó retrotraer la licitación al estado de efectuar una nueva evaluación técnica y económica, en tanto lo que hizo fue retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de los antecedentes administrativos, la que había terminado en 2009. Asimismo, sostiene que la evaluación de ofertas técnicas supone la calificación de 8 Componentes (que a su vez comprenden diversas Materias e Ítems) pudiendo ser excluido un oferente sólo si no obtiene el puntaje mínimo en uno de los componentes técnicos, de lo que se sigue que previamente se debe ponderar la calificación obtenida en cada una de las Materias e Ítems respectivos, pese a lo cual el demandado declaró la inadmisibilidad de su oferta antes de calificarla. Por último, aduce que el reproche de falta de acreditación de experiencia carece de sustento, pues su parte estuvo a cargo de la emisión de cédulas de identidad y pasaportes en Chile durante los últimos años.

Como quinta conducta reprochable del Servicio de Registro Civil e Identificación señala la no exclusión de M. del proceso como consecuencia de vicios en su boleta de garantía de seriedad de la propuesta, toda vez que, según expone, dicho instrumento no fue extendido a la vista, lo que supone infringir las Bases y la Ley N° 19.886 y quebrantar la igualdad entre los oferentes y la competencia leal que debe existir entre ellos.

Enseguida le imputa que la evaluación de las ofertas presentadas se efectuó en condiciones desiguales para los proponentes, desde que existían proposiciones económicas abiertas y otras cerradas, olvidando que en el proceso licitatorio no se han de conocer tales ofertas al evaluar las técnicas, a fin de asegurar evaluaciones imparciales e independientes.

En séptimo lugar le imputa la utilización de distintos criterios en la evaluación de las propuestas técnicas y una actuación que conceptúa como arbitraria, ya que al calificar a M. aplicó un criterio dispar al empleado para declarar inadmisible la oferta de su representada, pues si hubiera evaluado la propuesta de M. por Í. en vez de por Componentes –como lo hizo con S.– habría tenido que ser declarada inadmisible.

A continuación reprueba en el proceder del demandado que haya conformado la Comisión Evaluadora con un funcionario que carecía de la imparcialidad suficiente, pues uno de los miembros de la Subcomisión Técnica de la segunda Comisión Evaluadora, que calificó la propuesta de los oferentes que aún seguían en proceso, con anterioridad había emitido su opinión sobre aspectos técnicos de la licitación y de las propuestas al declarar como testigo presentado por M. en el proceso rol N° 85-2010 del Tribunal de Contratación Pública, deposición que conforme a las normas sobre probidad administrativa lo inhabilitaría para actuar en la calidad en que lo hizo.

Más adelante censura al Registro Civil haber adjudicado la licitación al único oferente que continuaba en carrera y no haber ejercido la facultad de declarar desierta la licitación, toda vez que se ha producido un desfase de precios y soluciones tecnológicas, con el consiguiente mayor precio a pagar por el Servicio por una tecnología atrasada, de lo que se infiere, a su juicio, que las únicas alternativas razonables pasaban por reincorporar a los oferentes excluidos o por declarar desierta la licitación, lo que no se hizo. Destaca que la falta de ejercicio de tal facultad atenta en contra de la libre competencia, porque sólo mediante la declaración de esa deserción se habría cumplido la finalidad pública propia del proceso.

A continuación divisa una última conducta reprobable en las irregularidades ocurridas a propósito de las pruebas que integran el proceso licitatorio, que hace consistir, en síntesis, en demoras injustificadas en la entrega del protocolo de pruebas y de los datos para realizar las pruebas prácticas; en que las pruebas de los oferentes fueron observadas por distintas personas y en que la definición de los criterios de evaluación se verificó al momento de realizar la calificación, lo que alteró sustancialmente la igualdad entre los oferentes, otorgando mayor relevancia al precio en desmedro del componente técnico.

Expuesto lo anterior la reclamante explica, en lo que concierne al mercado relevante, que la licitación generaría uno entre los oferentes que define como la prestación de bienes y servicios de carácter computacional y tecnológico, en el marco de las necesidades del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en particular, de las emisiones de cédulas de identidad y pasaportes, el que está definido por el territorio de la República y, desde una perspectiva temporal, por el plazo de 10 años de duración del contrato de que se trata. En resumen, el proceso licitatorio produce una competencia por el mercado, y no en el mercado.

Al contestar el servicio demandado solicita el rechazo de la demanda con costas, negando haber incurrido en conductas que atenten en contra de la libre competencia. Explica que la licitación de que se trata fue convocada para dar cumplimiento a sus fines propios, específicamente en lo vinculado a un nuevo sistema de identificación automática de cédulas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
1 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR