Resolución nº 18178, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 23 de Julio de 2007
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Resumen
ACCION. PRESCRIPCION. En materia de interrupción de la prescripción, para que opere tal institución, resulta necesaria la notificación de la demanda respectiva y no basta la mera presentación de ella a distribución de la Corte respectiva. Ello es así por cuanto el Código del Trabajo se remite expresamente y para tal efecto, a lo previsto en los artículos 2523 y 2514 del Código Civil.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Resolución nº 18178, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 23 de Julio de 2007
Santiago, veintitrés de julio de dos mil siete.
Vistos:En estos autos, rol Nº 3.600-02, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?Soto Bravo, Marco Antonio con Sillas Viena Chile Limitada?, el tribunal de primera instancia, por sentencia de diez de Enero de dos mil cinco, escrita de fojas 59 a fojas 72, rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción y acogió la demanda...Ver el contenido completo de este documento
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