Causa nº 3729/2013 (Otros). Resolución nº 79439 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471911362

Causa nº 3729/2013 (Otros). Resolución nº 79439 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2013

JuezS Rosa Egnem S.,Alfredo Pfeiffer R.,Gloria Ana Chevesich R.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro3729-2013-79439
Número de expediente3729/2013
Fecha16 Octubre 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOTO CON CONSORCIO CONSTRUCCIONES RSN LTDA.

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC N° 1240030461-9 y RIT O-3025-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.A.S.S. dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en juicio laboral de aplicación general, en contra de Consorcio Construcciones RSN Ltda., representada por don S.R.C., a fin que se declare que el despido fue injustificado y se condene a la demandada a pagar al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo, las remuneraciones hasta la conclusión del proyecto por el que fue contratado, remuneración de los días trabajados en julio de 2012 y feriados legal y proporcional, más reajustes, intereses, multas y costas.

La demandada contestó el libelo solicitando el rechazo de la demanda con costas, argumentando que existió un acto de autoridad fundado en la ley que obligó a poner término al contrato del actor, quien además incumplió gravemente su contrato de trabajo.

El tribunal de primer grado, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil doce, estableció que la demandada no acreditó las causales invocadas; particularmente respecto de la causal del artículo 1596 del Código del Trabajo, estimó que no concurren en la especie los elementos de la fuerza mayor, a saber, hecho externo que escape de la esfera de control de la empleadora y que ese hecho sea imprevisto. En consecuencia, acogió la demanda en cuanto declaró que el despido que ha afectado al actor ha sido injustificado e indebido; y que al no haber sido acreditada la causal de término invocada por la sociedad demandada el despido ha sido por necesidades de la empresa para todos los efectos legales. Por consiguiente, condenó a la demandada a pagar al actor: 1.- $1.548.584 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, 2.- $18.324.910 por concepto de remuneraciones hasta el término de la obra convenida, sumas que deberán ser pagadas con reajustes e intereses. En lo restante se rechazó la demanda. No se condenó en costas a la demandada, al no haber sido totalmente vencida.

En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 45 del Código Civil. En subsidio, invocó la misma causal del artículo 477 por infracción del artículo 168 del Código del Trabajo. En subsidio de la primera causal y conjuntamente con la anterior opuso la causal del artículo 477 por vulneración del artículo 172 del Código del Trabajo. Por último, alegó en subsidio de la primera causal y conjuntamente con las dos anteriores, la causal del “artículo 484 letra e)” [sic] del Código Laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de tres de mayo del año dos mil trece, escrita a fojas 33 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó por estimar que no se incurrió en los errores de derecho alegados.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda, declarando que el actor fue despedido justificadamente por la causal establecida en el artículo 1596 del Código del Trabajo.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento, requisitos a los cuales se da cumplimiento en la especie.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso pretende dilucidar “los requisitos legales que requiere la fuerza mayor para constituir una eximente de responsabilidad. En este caso, constituir una causal de término de la relación laboral sin pago de indemnización". Asimismo planteó que “los requisitos de la fuerza mayor son diversos a los del caso fortuito, pues este último es un hecho de la naturaleza que naturalmente es imprevisible. No así, los actos de autoridad, que por actuar dentro del marco legal, son siempre previsibles. La única exigencia es que no sean posibles de resistir”.

Tercero

Que la recurrente sustenta su arbitrio en que existen distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, predominando la correcta doctrina que señala que tratándose de fuerza mayor o acto de autoridad, como institución distinta del caso fortuito, no requiere ser imprevisible, pues lo propio de los actos de la autoridad es que su ejercicio sea previsible, pues la ley se presume conocida por todos, siendo la única exigencia a su respecto que sea irresistible. Funda esta interpretación, que estima aplicable, en lo decidido en sentencia de esta Corte Suprema, dictada en los autos rol N° 947-2009, juicio ordinario laboral por despido injustificado y prácticas desleales, caratulados “R.G.C. y otros con Industrial Centec S.A.”. En dicha causa, por sentencia de 8 de abril de 2009, esta Corte acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte...

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