Causa nº 3478/2012 (Otros). Resolución nº 65429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436005010

Causa nº 3478/2012 (Otros). Resolución nº 65429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Agosto de 2012

JuezSenora Gabriela Perez P.,Senora Rosa Egnem S.,Senor Guillermo Silva G.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec34782012-tip-fol65429
Número de expediente3478/2012
Fecha10 Agosto 2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partessoto nuñez katherine alejandra con agricola santa cecilia limitada

Santiago, diez de agosto de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don J.M.P.V., en representacion de Sociedad Agricola Santa Cecilia Limitada, ha interpuesto recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Ministros senor Claudio Pavez Ahumada y senora M.S.E.O. y F.J. senor F.C.M., por las faltas o abusos graves cometidos en la dictacion de la resolucion de veintiseis de abril del ano en curso, recaida en autos RIT N-o M-30-2011, caratulados "S.N.K.A. con Agricola Santa Cecilia Limitada", en cuya virtud rechazaron el recurso de nulidad deducido por la misma recurrente en contra del fallo pronunciado por el Primer Juzgado de Letras de Buin en procedimiento monitorio, que acogio la demanda de nulidad de despido por fuero maternal, ordenando la reincorporacion de la trabajadora a sus funciones y el pago de las remuneraciones y demas prestaciones por el periodo comprendido entre la fecha de la separacion ilegal y la de la efectiva reincorporacion.

Segundo

Que el quejoso sostiene que los recurridos han cometido dos faltas o abusos graves en dicha resolucion. La primera, dice relacion con la causal en que sustento el recurso de nulidad por infraccion de los articulos 174 y 201 del Codigo del Trabajo, en el caso del contrato de obra o faena concluido, toda vez que la sentencia que motiva el recurso de queja senala: "tratandose de una trabajadora amparada por fuero maternal, el termino del vinculo contractual con su empleador por conclusion de la faena que dio origen al contrato, debio ser autorizado por el tribunal competente". Expresa que con lo anterior, el fallo esta exigiendo una conducta fisicamente imposible, pues a la fecha del termino de la faena para la cual fue contratada la actora, las partes ignoraban el estado de embarazo. Senala ademas, que la sentencia indica que de aceptarse la tesis del recurrente, en el sentido que la necesidad del desafuero solo cabe en los casos de despido unilateral, haria carecer de sentido la facultad conferida al juez para autorizar el despido por conclusion de la obra o faena. Precisa que en el recurso ha senalado que la autorizacion de desafuero es necesaria cuando concurre esta causal o la del termino de un contrato a plazo fijo y si durante la vigencia del contrato el empleador toma conocimiento del embarazo. Anade que el inciso 4DEG del articulo 201 del Codigo del Trabajo, emplea la frase: "si hubiere dispuesto el termino del contrato", lo que en este caso no ocurre, porque el contrato termino en forma natural por la conclusion del trabajo o faena para la cual fue contratada la actora. Senala que en relacion a la norma citada la jurisprudencia ha sido reiterada, existiendo unanimidad en el tratamiento juridico de la referida disposicion en relacion con el articulo 174 del Codigo del Trabajo en concordancia con los contratos a plazo fijo y de obra o faena.

Una segunda falta o abuso grave en que habrian incurrido los Ministros, se refiere al finiquito celebrado legalmente sin reservas, que se relaciona con la causal de nulidad invocada por infraccion del articulo 177 del Codigo del Trabajo. Asevera que el fallo impugnado infringiendo el referido articulo 177, senala que el finiquito es inoponible por ser el fuero maternal un derecho irrenunciable.

Por ultimo, expresa el recurrente que las faltas o abusos con que han fallado los recurridos, generan una situacion de injusticia e incertidumbre manifiesta para su parte que solo puede enmendarse por esta via.

Tercero

Que, informando los jueces recurridos exponen que, en su concepto, no han incurrido en falta o abuso grave al rechazar el recurso de nulidad, por cuanto consideraron que por mandato del inciso 1DEG del articulo 201 del Codigo del Trabajo, a la fecha del termino de la relacion laboral la trabajadora gozaba de fuero laboral y estaba sujeta a lo dispuesto en el articulo 174 del citado texto legal. Agregan que esos derechos segun el articulo 5DEG del mismo codigo son irrenunciables para la trabajadora. Exponen que la situacion se encuentra regulada en el inciso 4DEG del articulo 201 del Codigo Laboral, toda vez que la demandada dispuso el termino de la faena y el consecuente fin de la relacion laboral conforme a la facultad que para ello acordaron las partes en la clausula quinta del contrato, pero sin cumplir con la exigencia del articulo 174 del Estatuto Laboral ni reincorporar a la demandante al enterarse del embarazo y...

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