Causa nº 5774/2013 (Otros). Resolución nº 91071 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 509908522

Causa nº 5774/2013 (Otros). Resolución nº 91071 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Fecha07 Mayo 2014
Número de registro5774-2013-91071
Rol de ingreso en primera instanciaC-3490-2012
Número de expediente5774/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPHILIPPS CON STARK.
Sentencia en primera instancia1º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación884-2013

Santiago, siete de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

En autos, RIT N° C-3490-2012, RUC N°1220252149-3 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintiocho de marzo del año dos mil trece, se acogió la demanda de divorcio por cese de la convivencia conyugal deducida por don H.E.P.L. en contra de doña M.L.E.S.A., y se rechazó la demanda reconvencional de divorcio culposo interpuesta por la cónyuge, como también la reconvencional de compensación económica.

Se alzó la demandante reconvencional y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de ocho de julio del dos mil trece, escrito a fojas 138, confirmó la sentencia apelada.

La demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, en el que se ordenó traer en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso de casación en el fondo la recurrente denuncia, bajo un primer capítulo, la infracción del artículo 54 de la Ley N°19.947, argumentando, al respecto, que a pesar que se cumplieron todos y cada uno de los requisitos de procedencia para la aplicación de las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del citado artículo, se desestimó la acción de divorcio por culpa que se dedujo.

En este mismo acápite invoca la vulneración del artículo 32 de la Ley N°19.968. Señala que durante el matrimonio existieron hechos graves que configuraron las causales precedentemente esgrimidas y los sentenciadores efectuaron un análisis de la prueba basado en una libertad de apreciación más que en la sana crítica, toda vez que no se tuvo por acreditado el maltrato físico y-o- psicológico de que fue víctima ni el consumo excesivo de alcohol ni la transgresión al deber de socorro por parte del demandado reconvencional.

En segundo lugar, se denuncia la conculcación del artículo 61 y siguientes de la Ley N°19.947, al no dar lugar a la compensación económica, sin considerarse que se dedicó a las labores del hogar y se hizo cargo de los cinco hijos, que si bien no eran comunes, todos vivían en la misma casa.

En relación a la infracción antes denunciada invoca la vulneración del artículo 32 de la Ley N°19.968, al no hacerse cargo los sentenciadores de antecedentes importantes conforme a los cuales se estableció que su desarrollo profesional fue disminuyendo y que dedicarse a una familia como la constituida con el demandante le impidió desempeñar sus labores, sumado ello su inferioridad en materia de capacidad económica, lo que hacía procedente...

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