Causa nº 15878/2013 (Otros). Resolución nº 13326 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2014
Juez | Patricio Valdés A.,Ricardo Blanco H.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de expediente | 15878/2013 |
Número de registro | 15878-2013-13326 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-108-2013 |
Fecha | 15 Enero 2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SUAZO CON CULTURAL CHILE SA |
Sentencia en primera instancia | 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1076-2013 |
Santiago, quince de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, a fojas 64.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.
Que, el recurso aparece interpuesto con el objetivo de unificar jurisprudencia acerca de la correcta interpretación de los artículos 478 letra b) en relación con los artículos 456 y 459 Nº 4, todos del Código del Trabajo, en cuanto a la libertad que tiene el juez para apreciar la prueba conforme a la sana crítica.
Que como puede apreciarse lo que se pide unificar no ha sido ninguna de las materias de derecho objeto del presente juicio, que ha versado sobre una acción de tutela laboral, despido injustificado y cobro prestaciones laborales.
Que, en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia infrecuente bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se...
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