Causa nº 1064/2013 (Apelación). Resolución nº 25249 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435898594

Causa nº 1064/2013 (Apelación). Resolución nº 25249 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Abril de 2013

JuezSergio Munoz G.,Pedro Pierry A.,Hector Carreno S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Arica
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec10642013-tip-fol25249
Fecha18 Abril 2013
Número de expediente1064/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partessociedad syngenta s.a. contra inspeccion provincial del trabajo de arica y otro
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4-2013

Santiago, dieciocho de abril de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus motivos cuarto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

1-o) Que de los antecedentes que dicen relacion con el recurso de proteccion numero de ingreso 5-2013, acumulado a estos autos, se colige que la Inspeccion Provincial del Trabajo de Arica curso a Syngenta Sociedad Anonima, recurrente, una multa ascendente a 60 unidades tributarias mensuales por no denunciar al organismo administrador respectivo el accidente laboral que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o muerte, sufrido por uno de sus dependientes durante su jornada laboral.

2-o) Que el accidente laboral ocurrido al trabajador de la recurrente, C.S.G.G., esta datado el fecha 28 de noviembre 2012.

3DEG Que la Resolucion Nº 1341/12/26 de la Inspeccion Providencia del Trabajo de Arica que impone la multa que motiva el presente recurso, se dicto como consecuencia de la visita a la faena, efectuada por un fiscalizador, con fecha 29 de noviembre de 2012.

4-o) Que de conformidad con lo que establece la letra b) del articulo 71 del Decreto Supremo Nº 101, que contiene el Reglamento de la Ley Nº 16.744, la entidad empleadora debera presentar en el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo" en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.

5DEG) Que como consecuencia de lo precisado en los razonamientos que preceden queda en evidencia que, al momento en que se efectuo la visita del fiscalizador a la faena de la recurrente, el plazo de 24 horas previsto en el articulo 71 letra b) del Reglamento de la Ley Nº 16.744 para que la empleadora denuncie la ocurrencia del accidente laboral, de uno de sus dependientes aun no habia expirado, por lo que al menos a ese momento no podria haberse cursado sancion alguna, ya que el empleador todavia podia cumplir con la obligacion respectiva.

6DEG) Que al haberse impuesto una multa por la recurrida sin que el presupuesto que la justifique haya tenido lugar, esto es, antes de que pudiere siquiera ocurrir el incumplimiento por parte del empleador de su obligacion de informar el accidente sufrido por uno de sus dependientes, se violenta la garantia consagrada en el numero 2 del articulo 19 de la Carta Fundamental, en la medida que el pago de la multa cursada a la...

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