Causa nº 14937/2015 (Casación). Resolución nº 194875 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586827614

Causa nº 14937/2015 (Casación). Resolución nº 194875 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
MovimientoDESESTIMA CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso14937/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5294-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-201-2013 - 5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, rechazando la solicitud de muerte presunta.

Segundo

Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido los artículos 80, 811, 2, 3 y 6 y artículo 82, todos del Código Civil, al desestimar la petición de declarar muerto presunto a don Z.K. Tan, a pesar de configurarse en la especie todos los requisitos para dar lugar a tal declaración, procediendo a incorporar nuevos requisitos que el legislador no contempla como lo sería que el desaparecido se halla en Chile y que no se encuentre en calidad de prófugo de la justicia. Agrega que se logró acreditar que han trascurrido más de diez años desde las últimas noticias de su cónyuge, ignorando su paradero a pesar de realizar diligencias para determinarlo, sin que haya comparecido persona alguna que impugne tal declaración. Finaliza manifestando que es ilegal sostener, tal como razona la sentencia impugnada, que las publicaciones realizadas en el presente juicio son ineficaces si se tiene conocimiento que las últimas noticias del desaparecido son que este salió del país, argumentando que la Ley Chilena solo exige realizar publicaciones dentro del territorio nacional.

Asimismo, agrega que no es procedente tomar en consideración su edad para dar lugar a la solicitud de declaración de muerte presunta, toda vez que esta sólo se toma en cuenta para los efectos contemplados en el artículo 82 del Código Civil, por lo que yerran los sentenciadores al sostener que no se encontraría el desaparecido en alguna de las causales legales para declarar su muerte.

Concluye que sería ilegal dar un trato distinto al prófugo, no habiendo sido declarado rebelde en causa penal, por lo que no puede entenderse que se encuentra eludiendo la acción de la justicia.

En virtud de lo anterior solicitó se invalide la sentencia impugnada, dictando la de reemplazo que declare la muerte presunta requerida.

Tercero

Que para un mejor análisis de los antecedentes, cabe señalar que la presente causa se inició por solicitud de doña Y.W., quien pidió se declarara muerto presunto a su cónyuge Z.K.T., ciudadano...

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