Causa nº 12277/2013 (Otros). Resolución nº 129202 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516273302

Causa nº 12277/2013 (Otros). Resolución nº 129202 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso12277/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación208-2013 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RIT O-7-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S.A., don H.A.T.C. deduce demanda en contra de M. delM.S.A., representada por doña E.M.D.C. y por don A.B.C.; en contra de Muellaje STI S.A. y en contra de STI San Antonio Terminal Internacional, estas últimas representadas por don A.B.C., a fin de que se condene solidaria, subsidiaria o conjuntamente, a las demandadas a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, por las cantidades y tipo de daño que se fijen en la sentencia y del modo que se determine, también más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, las demandadas controvirtieron todos los hechos afirmados en la demanda y alegaron que el accidente obedeció a la conducta negligente e imprudencia del propio trabajador, rechazando la existencia de responsabilidad de alguna de las empresas demandadas, conforme a la manera en que ocurrieron los hechos, los que relatan. Agregan que la autoridad marítima sancionó al demandante por realizar una acción insegura e imprudente y controvierten las indemnizaciones reclamadas, además de solicitar su rechazo o reducción.

En la sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil trece, el tribunal acogió la demanda sólo en cuanto condenó solidariamente a las demandadas M. delM.S.A. y STI San Antonio Terminal Internacional a pagar la suma que indica por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses, desestimándola en lo que se pedía por daño emergente y lucro cesante y en tanto se dirigió en contra de Muellaje STI S.A., sin costas.

En contra del referido fallo, las partes interpusieron recursos de nulidad fundándose, en ambos casos, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) y, en el caso de las demandadas, además en el artículo 478 letra e).

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de los recursos de nulidad señalados, por sentencia de quince de octubre de dos mil trece, rechazó el del demandante y acogió el de las demandadas, y como consecuencia de haber accedido a este último dictó sentencia de reemplazo en la que rechazó la demanda intentada en estos autos.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, el demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia con el objeto de que, con arreglo a derecho, se proceda a dictar, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, toda vez que, respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la recurrente en su presentación refiere la demanda deducida por el actor, en la que señala que el día 31 de marzo del 2010, el actor, trabajador portuario (gruero), de empresa Muellaje del Maipo S.A., se desempeñaba como Operador de Grúa de Nave (wincher), en la M/N CAP MELVILLE, trabajando en la Grúa 3, Bay 48 (cubierta), embarcando contenedores de 40 pies. Señala que el actor trabajaba para M. delM.S.A., pero los jefes de nave y operadores, eran de M.S.S.A.; sin embargo, todo era coordinado por STI San Antonio Terminal Internacional S.A., especialmente los jefes de cubierta y toda la gestión portuaria. Explica que luego de regresar de los servicios higiénicos, mientras se encontraban estibando carga, el demandante observó que un twislook de piso se encontraba desacomodado, intentó acomodarlo con el pie, momento en que el gruero recibió la orden de bajar el contenedor, el que aplastó el pie izquierdo del actor, debido a lo que sufrió una amputación traumática del primer y segundo ortejo de ese pie y una amputación traumática de la falange distal del ortejo mayor y falange media distal del segundo ortejo izquierdo, quedando con un grado de incapacidad del 20%, según la Declaración de Invalidez de Accidentes del Trabajo del IST, Resolución N° 320, de 29 de septiembre de 2010. Además, según...

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