Causa nº 11514/2015 (Casación). Resolución nº 237318 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637659373

Causa nº 11514/2015 (Casación). Resolución nº 237318 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2016

Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-603-2014
Fecha04 Mayo 2016
Número de expediente11514/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación109-2015
PartesTAPIA CON CIFUENTES.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Linares
Número de registro11514-2015-237318

Santiago, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En estos autos RUC N° 14-2-0249449-9, RIT Nº C-603-2014 del Juzgado de Familia de L., sobre declaración de bien familiar seguido por doña R.M.T.Á. en contra de su cónyuge don N.H.C.B., por sentencia de primera instancia de nueve de abril de dos mil quince, corriente a fojas 32 de estos antecedentes, se rechazó la demanda por la que se pedía tal declaración respecto del inmueble ubicado en Pasaje Dresden Nº 51, V.B., Cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso, sin condenar en costas a la demandante.

Se alzó la demandante en contra de la referida sentencia y la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de quince de junio de dos mil quince, confirmó la sentencia apelada.

En su contra la actora deduce recurso de casación en el fondo por estimar que la sentencia infringe el artículo 141 del Código Civil, por incorrecta interpretación y aplicación del concepto de residencia principal de la familia. Al proceder de ese modo igualmente incurriría en infracción a la norma sobre interpretación de la ley del artículo 19 del mismo Código Civil.

Se trajeron los autos en relación:

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la recurrente, fundando su recurso, afirma “De los antecedentes relacionados en el fallo, apreciándolos conforme a las reglas de la sana crítica, es decir de la lógica y de las máximas de experiencia, no es posible arribar a la conclusión que la sentencia recoge, esto es, que no es posible declarar bien familiar de propiedad del señor C., pues el hijo del matrimonio es ya mayor, independiente, pronto deberá dejar el hogar y además que la cónyuge actúa de mala fe con una intención distinta al sentido de la norma”.

Explicando la infracción al artículo 141 del Código Civil, sostiene que acreditó los requisitos establecidos en la norma, esto es: 1) Partes unidas por vínculo del matrimonio; 2) Inmueble de propiedad de uno de los cónyuges; y, 3) Residencia única y actual en dicho inmueble de la cónyuge y su hijo. Sostiene que, en relación a este último punto, “…los sentenciadores agregan requisitos que no se encuentran establecidos en la ley. La sentencia indica en su duodécimo considerando que la cónyuge, señora M.T. utilizaría la acción con fines distintos al previsto por el legislador, los que a su juicio se desprenden de conductas de mala fe de la Sra. T., lo que –censura al recurrente- además está en contra de todo lo establecido en el ordenamiento jurídico pues presume la mala fe…”.

También le reprocha haber adicionado otro requisito no previsto en la ley, relativo a la capacidad económica de la demandante y a la enajenación de bienes de su propiedad que hizo, lo que, según la actora recurrente, “no guarda relación con la acción ya que la norma del artículo 141 del Código Civil, no indica que el cónyuge no propietario deba tener determinadas características patrimoniales”, se aplica cualquiera sea el régimen patrimonial y sólo debe estarse al destino de la propiedad cuya declaración se pide.

Critica la consideración de la sentencia “que el hijo menor del matrimonio” -que vive junto a la recurrente- “no puede ser considerado como familia sólo por esta convivencia junto a su madre por cuanto éste podría permanecer por largos años en el hogar propiedad de su padre y extender de manera indefinida la institución y así limitar la disposición del cónyuge propietario”. Tal afirmación importa “asumir y presumir una conducta futura, eventual y, además, mala fe del hijo”. Reprocha al fallo fundarse en la circunstancia que el hijo posee bienes y por tanto ser independiente, conclusión que contrariaría lo probado en el juicio ya que tal hijo es estudiante y, además, beneficiario de pensión de alimentos.

La impugna, asimismo, por agregar otro requisito ajeno al texto al estimar que la noción de residencia principal exige el transcurso de cierto lapso que la norma no contempla.

Respecto a la infracción del artículo 19 del Código Civil, indica que el artículo 141 es claro por lo que no cabía desatender su tenor literal y que lo decidido implica hacer una interpretación limitando su sentido sin fundamento e indicando que tal sentido es distinto del motivo que lleva a la señora T. a accionar.

SEGUNDO

Que doña R.M.T.Á. demanda a su cónyuge don N.H.C.B., quien es dueño del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR