Causa nº 27951/2014 (Otros). Resolución nº 276823 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550963118

Causa nº 27951/2014 (Otros). Resolución nº 276823 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2014

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente27951/2014
Fecha30 Diciembre 2014
Número de registro27951-2014-276823
Rol de ingreso en primera instanciaC-15193-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTAPIA RIQUELME CRISTIAN CON RAMIREZ ARANGUIZ VIVIANA
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación908-2014

Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 27.951-2014, sobre precario, seguidos ante el 1º Juzgado de Civil de San Miguel, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que, el recurrente alega que concurre la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia dada ultra petita, en razón de haberla extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, en relación al artículo 160 del cuerpo legal citado.

Sostiene que el vicio, tiene su origen, esencialmente, en cuanto los sentenciadores de segunda instancia no se limitaron a revocar la sentencia de primer grado, conforme fue solicitado por su parte en el escrito de apelación, sino que se decidió confirmar el fallo en alzada, previa realización de determinadas enmiendas que no fueron solicitadas por ninguna de las partes del juicio y que tienen incidencia directa en la determinación del titular del dominio del inmueble objeto del litigio.

En ese entendido, en el fallo cuya nulidad se pide, se determinó que el dominio de la propiedad cuya ocupación se alega, le corresponde a la parte demandada, declaración que no sólo se aleja del mérito de los antecedentes vertidos en el proceso, sino que, no fue materia de la apelación por él deducida, ni formó parte de las alegaciones de la demandada, al tenerse por evacuado el trámite de la contestación de la demanda, en rebeldía.

Tercero

Que la decisión que se impugna incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos que las partes asentaron la controversia mediante sus acciones, excepciones, alegaciones y defensas, altera el contenido de éstas, modificando su objeto o su causa de pedir. Por consiguiente, el defecto formal se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que las partes han solicitado en sus escritos fundamentales a través de los cuales plantean, respectivamente, su pretensión y defensa de fondo, acorde a los que se fija la competencia del tribunal, o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a su decisión, infringiéndose de ese modo, el principio de congruencia, rector de la actividad procesal y cuya finalidad es vincular a las partes y al juez, al debate.

Cuarto

Que, del análisis de los antecedentes, aparece que la materia que ha sido sometida a la decisión del tribunal dice relación con una acción de precario en la que la adopción de una decisión favorable a la pretensión del demandante, necesariamente está condicionada a la concurrencia de los presupuestos que prevé el mandato legal que regula la materia, esto es, el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil y a cuya constatación el sentenciador habrá de dirigir su labor.

Quinto

Que bajo tal premisa, se advierte que ha sido parte del estudio encaminado a adoptar la decisión, los presupuestos de procedencia de la acción deducida, esto es, la titularidad del...

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