Causa nº 3599/2009 (Casación). Resolución nº 24179 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 61335699

Causa nº 3599/2009 (Casación). Resolución nº 24179 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec35992009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3599/2009
Fecha23 Julio 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTapia Toro Evelyn con Banco de Credito e Inversiones

Santiago, veintitrés de julio de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, en autos rol Nº 59-08, doña E.T.T. deduce demanda en contra del Banco de Crédito e Inversiones, en adelante BCI, representado por su gerente general don L.O.L., a fin que se declare que su despido fue indebido y carente de motivo plausible y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nºs 1 a) y 7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 184, acogió la demanda en cuanto estimó injustificado el despido de la actora y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la por años de servicios con el recargo del 80%, más reajustes, intereses y sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de veintitrés de abril del año en curso, que se lee a fojas 239, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin de que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerand o:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 1601 y 7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que la primera disposición fue infringida desde dos puntos de vista: a) una insuficiente consideración del contenido ético jurídico del contrato de trabajo y b) una insuficiente consideración de la autonomía de los ilícitos laborales respecto de los tipos penales. Indica que existe abundante jurisprudencia en que hechos acreditados como en el caso de la actora han sido reconocidos como constitutivos de las causales que se le imputaron. Agrega que la doctrina ha señalado que no se requiere la existencia de daños concretos sino que basta con la pérdida de confianza. En la especie, sobre la base de los mismos hechos acreditados en el proceso, los jueces debieron llegar a una conclusión distinta, esto es, que la actora incurrió en la causal de despido y al no haberse hecho la subsunción, hicieron errónea aplicación de la norma. Por otra parte, también se configura la infracción por la pretensión de los jueces que en sede laboral se acredite un ilícito penal, lo que es erróneo, si se considera que el procedimiento laboral no es idóneo para ello y que el juez del trabajo es incompetente para determinar su existencia. El recurrente señala que, además, se vulneran los artículos 455 y 456 el Código del ramo, ya que se desatendió la prueba testimonial rendida por su representada, la que constituía plena prueba de acuerdo al Nº2 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil como también omitió prueba documental relevante que ni siquiera fue considerada por los jueces del fondo, como ocurrió con el Registro de Actividades o Transacciones del cajero automático de la...

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