Causa nº 11931/2014 (Otros). Resolución nº 210049 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527540970

Causa nº 11931/2014 (Otros). Resolución nº 210049 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso11931/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2832-2013 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En la sentencia en alzada se suprimen los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca que acogió la reclamación interpuesta por V.S.P.T.S.A. respecto de la Resolución Exenta N° 142 de 23 de septiembre de 2013 que, a su vez, desestimó la reposición formulada a la Resolución N° 120 de 14 de agosto de ese mismo año, mediante la cual el organismo fiscalizador aplicó a esa empresa una multa de cincuenta (50) unidades tributarias mensuales por haber incurrido en los incumplimiento descritos en la formulación de cargos, esto es: “faltar a su deber y obligaciones señaladas en los artículos 139° y 223° del D.F.L. N° 4/20.018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1, de 1982, L. General de Servicios Eléctricos, en relación con el Art. 205° del D.M. N° 327, Reglamento de la Ley Eléctrica, en relación a los Art. 16° y 107° de la norma NSG 5 E.n. 71, cuando mantuvo a baja altura conductor energizado de línea eléctrica interior trifásica de Media Tensión de 13.200 Volts, no verificó su desenergización efectiva y no instaló las puesta a tierra de protección correspondiente y, en relación al Art. 1° del DS N° 92 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuando no contaba con un instalador eléctrico o profesional eléctrico que dirigiera la labor eléctrica en conocimiento del sistema eléctrico interior de la Planta y los procedimientos de trabajo seguro”.

En relación a los fundamentos de la sanción impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se indicó: “…por trabajos al interior de la Planta propiedad de V.S.P., se afectó la línea eléctrica que quedó a baja altura producto del daño en su cruceta (elemento que sostiene los conductores en su posición); que debido a lo anterior, la línea quedó energizada en condiciones de riesgo por baja altura de conductor (altura inferior a los 5,5 metros que exige la normativa); que las medidas preventivas de desenergización de la línea aplicadas por V.S.P. no fue efectiva para asegurar riesgo para las personas porque se solicitó a la empresa eléctrica operar un alimentador que no correspondía; y porque no se adoptaron todas las medidas que la situación amerita contempladas en la normativa vigente al no realizarse una revisión efectiva de la condición final de la red (energización), instalación de puesta a tierra que evite energización accidental, para evitar peligro para las personas dado el defecto presente”.

Segundo

Que en esta sede de reclamación no hay discusión en cuanto a los siguientes hechos y circunstancias:

  1. V.S.P.S.A. es dueña de un...

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