Resolución nº 13106, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 29 de Abril de 2009
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Resumen
ACCION DE AMPARO ECONÓMICO. EJERCICIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA. La actora ejerce la llamada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley n° 18.971, en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República. Existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el articulo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Resolución nº 13106, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 29 de Abril de 2009
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil nueve.Vistos:De la sentencia en alzada se eliminan sus fundamentos tercero al séptimo, ambos inclusive.Y se tiene, en su lugar y además, presente:Primero: Que según quedó expresado en el fallo que se revisa por la presenta vía, en estos autos se ha ejercido por los denunciantes allí señalados la llamada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N°18.971, en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, garantizado en el artículo 19 N°21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que, según señalan, se vulneró porque a los denunciados no se les entregaron los códigos de extracción del recurso merluza del sur, correspondiente al período de captura del 2 al 15 de enero del año en curso; e impetraron, en lo conclusivo que se ordenara a los denunciados hacer entrega de los referidos códigos; Segundo: Que, como se ha resuelto por esta Corte Suprema en la causa Rol N°501-09, caratulada ?González Illanes con Ilustre Municipalidad de Santiago?, se ha procedido a reexaminar el...Ver el contenido completo de este documento
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