Causa nº 3933/2013 (Casación). Resolución nº 60293 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471913546

Causa nº 3933/2013 (Casación). Resolución nº 60293 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3933/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece.

Vistos:

Ante el Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol N°345-2005, caratulados “C. con M.”, doña P.A.R., abogada, por el Banco de Chile, dedujo tercería de prelación invocando, al efecto, la calidad de acreedor hipotecario, y solicitó que se reconociera el derecho a ser pagado preferentemente con el producto de la subasta llevada a cabo y hasta por la suma equivalente a 440,94 unidades de fomento, que, al 4 de agosto de 2011, asciende a $ 9.679.907.-, más intereses y costas. En forma subsidiaria, interpuso tercería de pago por la misma suma de dinero.

Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil trece, escrita a fojas 111 y siguientes, dichas tercerías fueron desestimadas, con costas; la que fue confirmada por una sala de Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia datada el veintitrés de abril último, escrita a fojas 148.

En contra de esta última sentencia el tercerista dedujo recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que haga lugar a la tercería de prelación.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente, en primer lugar, hace una relación de los hechos de la causa, indicando los motivos que los jueces de la instancia esgrimieron para desestimar las tercerías interpuestas. En segundo lugar, señala que los errores de derecho en que incurre la sentencia consisten en que se desatendió el claro tenor y espíritu de los artículos 2470, 2477, 2413, 2478 y 2424 del Código Civil, al concluirse que la hipoteca constituida sobre el inmueble subastado de propiedad del demandado no alcanza al crédito hecho valer como fundamento de la tercería de prelación, reconocido en una sentencia que manda a pagar al demandado una determinada cantidad de dinero.

    Indica que de lo dispuesto en el artículo 2470 del Código Civil queda claro que una de las preferencias es la hipoteca, particularidad que es inherente al crédito para cuya seguridad se estableció; que, por lo consignado en el artículo 2477 del mismo código, el crédito hipotecario se encuentra comprendido en la tercera clase, es decir es uno preferente, el que, para estos efectos, debe entenderse como una obligación propia o ajena caucionada con hipoteca; que, según lo estatuido en el artículo 2413 del estatuto legal mencionado, se pueden caucionar con hipoteca obligaciones presentes o futuras, incluso naturales por lo que dispone el artículo 1472; que lo establecido en el artículo 2478 del Código Civil es consecuencia de los derechos que otorga la hipoteca, a saber, de persecución, venta y preferencia; y, por último, que el artículo 2424 del mismo cuerpo legal...

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