Causa nº 2726/2012 (Apelación). Resolución nº 66336 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436176478

Causa nº 2726/2012 (Apelación). Resolución nº 66336 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso2726/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación187-2012 - C.A. de Rancagua
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciseis de agosto de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada y se elimina la parte considerativa.

Y se tiene, ademas, presente:

Primero

Que en cuanto a la alegacion de extemporaneidad sostenida por la recurrida, fundada en que los hechos que se impugnan por esta via -fase de prueba y puesta en marcha de las Centrales Hidroelectricas La Higuera y La Confluencia- habrian acaecido en el mes de septiembre de 2010, en circunstancias que el recurso de proteccion se interpuso con fecha 15 de febrero ultimo, cabe consignar que la presente accion constitucional se dirige contra las alzas y bajas frecuentes en los caudales naturales del Rio Tinguiririca, ocasionadas por la forma de operar de las referidas centrales, por lo que el hecho material que le sirve de sustento es un acto continuo, abarcando tanto el evento inicial como cada uno de los que le suceden.

Segundo

Que esta accion constitucional de proteccion de garantias ha sido interpuesta por J.V.R., en representacion de la Junta de Vigilancia del Rio Tinguiririca, a nombre propio y por todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos de ese rio, contra la Hidroelectrica La Higuera S.A., por operar de un modo ilegal y arbitrario en su cauce, con dos centrales de pasada: La Higuera y Confluencia. Dicho comportamiento, a juicio de la recurrente, perturba las garantias constitucionales consagradas en los numeros 24, 21 y 26, todos del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica.

En primer termino, explica el recurso, la Central Confluencia no ha obtenido su recepcion de obra por parte de la Direccion General de Aguas, lo que la priva de autorizacion para funcionar, y en segundo lugar, el sistema hidraulico de las dos centrales operadas por la recurrida importa alterar el regimen natural del rio, pues consiste en almacenar durante el dia los recursos hidricos, para devolverlos horas mas tarde, afectando con ello el concepto de oportunidad de uso y continuidad al que tienen derecho los demas usuarios del cauce, cuyo es el caso de quienes recurren de proteccion. Cita al efecto el articulo 266 del Codigo de Aguas y solicita se impida que se mantenga en el tiempo este modo de funcionamiento, imponiendo ademas la obligacion de ajustar las obras del proyecto a lo que la autoridad ha exigido sobre el particular.

Luego, insiste en el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida senalando que la Central Confluencia acumula el recurso hidrico en un embalse de 1.200.000 m3, sin liberarlo por varias horas, para luego restituir las aguas optimizando el funcionamiento de sus turbinas, mecanismo que se conoce como "Bloque". Ello, indica, supone intervenir en el regimen natural del rio, impidiendo que una gran cantidad de titulares de derechos de aguas que riegan a esa hora, de acuerdo al sistema de turnos, puedan ejercer tales derechos, debiendo esperar hasta el siguiente turno, que ocurre varios dias despues, careciendo en el intertanto del recurso hidrico para satisfacer adecuadamente sus necesidades de riego y afectandose, en consecuencia, su derecho de oportunidad, cautelado en el articulo 14, inciso 2DEG del codigo del ramo. Agregan a ello que los canalistas carecen de la capacidad y tecnologia que les permita regular de manera instantanea la entrada de agua a sus canales, lo que trae como consecuencia el verse expuestos tanto a la privacion del vital elemento como a anegamientos por su exceso.

Tercero

Que la recurrida sostiene en su informe, a fojas 47, que desde hace al menos ocho anos esta desarrollando el Proyecto Hidroelectrico La Higuera, cuya central ha sido construida en la precordillera de la VI Region, sin que sea duena de la central La Confluencia, que pertenece a Hidroelectrica La Confluencia S.A.

En cuanto al proyecto de su titularidad, senala que se encuentra aprobado por las autoridades con competencia ambiental, habiendo sido calificado favorablemente por la Resolucion de Calificacion Ambiental Nº 116 de 31 de agosto de 2004, emitida por la COREMA de la Region de O.Higgins, mientras que la Direccion General de Aguas aprobo en su momento la construccion de las obras mediante la Resolucion Exenta Nº 1079 de 5 de agosto de 2005. En consecuencia, indica ser titular de diversos derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos que fueron debidamente adquiridos en su momento.

Anade que, en general, ha mantenido una politica de buen vecino, debiendo convivir y coordinarse con otras entidades que ejercen derechos sobre las aguas del Rio Tinguiririca, como ocurre con la Junta de Vigilancia que recurre de proteccion, siendo la entidad que regula y coordina la administracion de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos sobre este recurso en el rio. A. asimismo que, en la actualidad, la unica central que se encuentra en periodo de pruebas es La Confluencia, pues la Central La Higuera se haya paralizada desde septiembre del ano pasado, producto del colapso del Tunel La Higuera. En este sentido, precisa que la...

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