Causa nº 7872/2013 (Apelación). Resolución nº 115281 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482306730

Causa nº 7872/2013 (Apelación). Resolución nº 115281 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso7872/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1049-2013 - C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que ha acudido a esta sede jurisdiccional por la presente vía don L.O.A.T., empleado, en contra de la comunicación contenida en la carta que le remitiera Asmar en que le indica que debe presentarse nuevamente a trabajar, teniendo en consideración el Dictamen de la Contraloría General de la República que no le permite traspasar sus cotizaciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo cual le impediría pensionarse en esa Caja debiendo hacerlo en una Administradora de Fondos de Pensiones. Lo anterior, a juicio del compareciente, constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca la garantía constitucional establecida en el artículo 1924 de la Constitución Política de la República al privársele administrativamente de un derecho que se encontraba incorporado a su patrimonio como es gozar de los beneficios previsionales de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Solicita se resuelva que no procede su reincorporación y que no se modifique su situación previsional.

Segundo

Que Astilleros y M. de la Armada informa que el envío de la comunicación antes mencionada se ha realizado en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la situación y da cuenta de la consecuencia que generan los Dictámenes N°58.158 y 71.034, del año 2012 y N°34.703 de 2013, de la Contraloría General de la Republica, emitidos en el marco de la tramitación de la pensión de retiro del actor iniciada de conformidad a la Ley N°18.458.

Tercero

Que por su parte, en los dictámenes precedentemente aludidos se establece que atendida la fecha de ingreso del recurrente a Asmar y las funciones por éste desempeñadas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 551 de 1974, no procede que se conceda la pensión de retiro en Capredena, sino que en el sistema previsional regido por el Decreto Ley N°3.500 de 1980.

Cuarto

Que al tenor de lo informado por la recurrida lo hace también el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Quinto

Que el recurso de cautela de garantías constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso de autos. En efecto, los hechos que sirven de justificación...

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