Causa nº 21628/2014 (Otros). Resolución nº 82999 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572599314

Causa nº 21628/2014 (Otros). Resolución nº 82999 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha03 Junio 2015
Número de expediente21628/2014
Número de registro21628-2014-82999
Rol de ingreso en primera instanciaC-319-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTOBAR NORIEGA EUGENIO DEL CARMEN CON TOBAR TOBAR FLOR MARIA, MANCILLA YAÑEZ ALEX FEDERICO, ARAVENA TOBAR JUAN LUIS.
Sentencia en primera instancia19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1735-2014

Santiago, tres de junio de dos mil quince.

Vistos:

Ante el décimo noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol N° 319-2013, don E. delC.T.N., dedujo demanda en juicio sumario de precario en contra de doña L.M.T.T., J.L.A.T. y don A.M.Y., con el objeto que sean condenados a la restitución del inmueble que indica, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas. A fojas 20, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados, en atención a que comparecieron personalmente, pero sin abogado habilitado. El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintisiete de diciembre de dos mil trece, que se lee a fojas 61 y siguientes, rechazó la demanda de precario, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelación deducida por la demandante, confirmó sin alteración alguna la sentencia recurrida con fecha nueve de mayo de dos mil catorce.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de precario, incurrieron en infracción al artículo 2195 del Código Civil, en relación con los artículos 2081 del mismo Código, el que recoge el denominado “mandato tácito y recíproco” y debe considerarse también infringido el artículo 2305 inciso del Código Civil que estipula el derecho de los comuneros sobre la cosa común en los mismos términos que el de los socios en el haber social, todo lo anterior, en opinión del recurrente, en relación al artículo 22 del mismo cuerpo legal que admite el principio de interpretación lógico y armónico, el que habría sido lesionado al no haberse respetado la correcta hermenéutica de las reglas precedentes que estima infringidas.

R. en particular a los errores de derecho que denuncia, luego de explicitar las condiciones de procedencia de la acción de precario, invocando el artículo 2195 del Código Civil, estima que aquellas se cumplen a cabalidad, por lo que al no haberse acogido la demanda se vulnera dicha regla; en atención a que la propiedad en disputa pertenece a una comunidad hereditaria entre la cual se encuentra el demandante, se explaya acerca del denominado mandato tácito y recíproco, refiriéndose al artículo 2305 del Código Civil, que otorga a los comuneros sobre la cosa común el mismo derecho que corresponde a los socios en el haber social. Entiende, a partir de esta regla, que los comuneros, en cuanto dueños de una parte alícuota, ideal o abstracta sobre el bien común serían “dueños en los hechos de la totalidad del mismo bien”. Afirma que las reglas precedentes deben relacionarse con el artículo 2081 del Código Civil, lo que redunda en entender que la acción restitutoria interpuesta constituye un acto de administración conservativa en virtud del referido mandato tácito y recíproco. Por último, refrenda su impugnación aludiendo al artículo 22 del mismo Código, el que entiende vulnerado al no haberse dado la interpretación lógica y armónica que ameritan...

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