Causa nº 8354/2011 (Casación). Resolución nº 94518 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436194558

Causa nº 8354/2011 (Casación). Resolución nº 94518 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Noviembre de 2012

JuezMaria Eugenia Sandoval G.,Sergio Munoz G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec83542011-tip-fol94518
Fecha22 Noviembre 2012
Número de expediente8354/2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesinversiones tocopilla dos b s,a con ilustre municipalidad de las condes
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3178-2010

Santiago, veintidos de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 8354-2011, la sociedad "Inversiones Tocopilla Dos-B S.A." dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes.

Esta senalo que para la determinacion del calculo de la patente municipal a que esta afecta la referida sociedad no resulta procedente efectuar las deducciones correspondientes a inversiones en otras empresas tambien gravadas con dicho tributo, derecho que con arreglo a lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley de Rentas Municipales e inciso primero del articulo 5DEG del Decreto Supremo Nº 484 de 1980 le asiste, en principio, a la compareciente.

El motivo esgrimido por el Municipio y acogido por el fallo impugnado, es que los montos de las inversiones que se pretenden rebajar y que habian sido traspasados a la sociedad reclamante, nacida de la division de otra, ya habian sido deducidos del capital propio de la sociedad que se dividio.

De lo que se sigue, destaca la sentencia en alzada, que de accederse a lo actualmente solicitado por la nueva sociedad, "en el hecho se autorizaria a rebajar dos veces capitales propios con una misma inversion".

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia la infraccion del articulo 24 de la Ley de Rentas Municipales en relacion con las normas de interpretacion legal contenidas en los articulos 19 a 23 del Codigo Civil.

Manifiesta que la norma llamada a dirimir la controversia es el citado articulo 24 cuyos incisos 2DEG, 3DEG y final reglamentan el calculo de la base imponible. Y tanto el tenor literal como la intencion de esta disposicion es claro: dentro de una economia moderna es necesaria la existencia de estructuras de sociedades y de cadenas societarias de inversion, por lo que el legislador opto por gravar una sola vez una misma inversion. Asi, el inciso final del articulo referido busca evitar un doble gravamen.

Sin embargo, continua el recurso, la tesis del fallo contraviene precisamente el sentido e intencion de la ley, pues espera que una misma inversion sea fuente de doble pago dentro de un mismo ejercicio para la Municipalidad de Las Condes. En efecto, la decision jurisdiccional produce resultados que el legislador fue claro en querer evitar, esto es, que en un mismo periodo se tribute dos veces sobre la misma inversion, primero en el nivel de la sociedad operativa -o sociedad receptora de la inversion- y luego en el nivel de los inversionistas.

Agrega la recurrente que el raciocinio de la Municipalidad, segun el cual la "doble deduccion" contraviene la intencion del legislador no tiene sustento en parte alguna de la ley. El sentido de esta es claro, y consiste en evitar que en un mismo periodo quede gravada dos veces una misma inversion. En el caso de autos, la inversion en cuestion fue integramente soportada por la sociedad receptora, la cual pago patente precisamente a la Municipalidad de Las Condes.

Finaliza reiterando que la pretension de la Municipalidad de evitar la doble rebaja" lleva a un resultado claramente opuesto al espiritu de la Ley de Rentas Municipales, cual es que las Municipalidades reciban dos veces el pago por una inversion dentro de un mismo ejercicio.

Segundo

Que antes de analizar el recurso de casacion recien sintetizado, conviene dejar consignado los siguientes antecedentes del proceso:

  1. - La reclamante, "Inversiones Tocopilla Dos-B S.A.", se formo el 20 de noviembre de 2009, a raiz de la division de la que al momento de su division se denominaba "Inversiones Tocopilla Uno S.A.". En la referida fecha, el patrimonio de esta ultima sociedad se dividio en tres, distribuyendose entre la recien mencionada y otras dos sociedades anonimas: la recurrente e "Inversiones Tocopilla Dos-A S.A."

  2. - Al tiempo de la division, los unicos activos de la...

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