Causa nº 3829/2014 (Otros). Resolución nº 62712 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 504257418

Causa nº 3829/2014 (Otros). Resolución nº 62712 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaJuez Arbitro
MateriaDerecho Civil
Número de registro3829-2014-62712
Fecha08 Abril 2014
Número de expediente3829/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesTODOROVICH MARCOVICH JONATHAN CON FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol de ingreso en Cortes de Apelación19093-2012

Santiago, ocho de abril de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 3829-2014 se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma que en el presente caso se ha deducido en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por la Superintendente de Salud en su carácter de árbitro arbitrador, por la que rechazó el recurso de apelación que el quejoso, Fondo Nacional de Salud, interpuso respecto del fallo de primer grado pronunciado por la Intendente de Fondos y Seguros Previsionales que acogió la demanda de un cotizante del sistema de salud público.

Segundo

Que dicha sentencia fue dictada conforme a lo prevenido en los artículos 117, 118 y 119 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que disponen:

Artículo 117: “La Superintendencia, a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, quien actuará en calidad de árbitro arbitrador, resolverá las controversias que surjan entre las instituciones de salud previsional o el Fondo Nacional de Salud y sus cotizantes o beneficiarios, siempre que queden dentro de la esfera de supervigilancia y control que le compete a la Superintendencia, y sin perjuicio de que el afiliado pueda optar por recurrir a la instancia a la que se refiere el artículo 120 o a la justicia ordinaria. El Intendente no tendrá derecho a remuneración por el desempeño de esta función y las partes podrán actuar por sí o por mandatario.

La Superintendencia, a través de normas de general aplicación, regulará el procedimiento que deberá observarse en la tramitación de las controversias, debiendo velar porque se respete la igualdad de condiciones entre los involucrados, la facultad del reclamante de retirarse del procedimiento en cualquier momento y la imparcialidad en relación con los participantes. En el procedimiento se establecerá, a lo menos, que el árbitro oirá a los interesados, recibirá y agregará los instrumentos que se le presenten, practicará las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos y dará su fallo en el sentido que la prudencia y la equidad le dicten.

El Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, una vez que haya tomado conocimiento del reclamo, por sí o por un funcionario que designe, podrá citar al afectado y a un representante del Fondo Nacional de Salud o de las instituciones de salud...

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