Causa nº 2695/2008 (Casación). Resolución nº 16035 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117617

Causa nº 2695/2008 (Casación). Resolución nº 16035 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Pedro Pierry A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec26952008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha17 Junio 2008
Número de expediente2695/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesToloza Cancino Graciela - Confecciones Roland S.A.

Santiago, diecisiete de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 6.656-04 del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña G. delC.T.C. y otra deducen demanda en contra de Confecciones Roland S.A., representada por don R.Z.T., a fin que se declaren injustificados sus despidos y se de aplicación al artículo 162 del Código del Trabajo por no haberse enterado las cotizaciones previsionales y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señalan, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que el despido de las actoras se ajustó a la causal establecida en el artículo 1601 a) del Código del Trabajo, por las razones que señala, motivo por el cual ambas demandantes renunciaron, firmando los respectivos finiquitos ante Notario. Agrega que las cotizaciones previsionales de una de las demandantes se encuentran pagadas y las de la otra actora, están declaradas, comprometiéndose a pagarlas íntegramente en breve tiempo y que nada adeuda por remuneraciones, salvo los diez días laborados en el mes de noviembre, fecha en que fueron despedidas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de abril de dos mil seis, escrita a fojas 67, acogió la demanda sólo en cuanto condena al demandado a pagar a cada una de las demandantes la compensación de feriado legal, el equivalente a remuneración por diez días del mes de noviembre de 2004 y ordenó enterar las cotizaciones previsionales y de salud impagas, sin costas.

Se alzaron las demandantes y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinticinco de marzo del año en curso, escrito a fojas 115, revoc f3 el de primer grado en cuanto no hace lugar a declarar injustificado el despido y a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo y, en su lugar, se declara que la demandada despidió injustificadamente a las actoras, por lo que deberá pagarles a cada una la suma que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, esta última incrementada en un 50% y las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la época que precisa, por haberse convalidado con esta data y por haber incurrido en incumplimiento de las obligaciones previsionales al momento del despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Todo con reajustes, intereses y costas.

En contra de esta última decisión, el demandado interpone recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse dictado la...

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