Causa nº 26526/2014 (Otros). Resolución nº 266815 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2014
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de expediente | 26526/2014 |
Número de registro | 26526-2014-266815 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-34244-2011 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | TOLOZA VALENZUELA SERGIO CON ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL |
Sentencia en primera instancia | 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 10034-2013 |
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 230.
Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se infringieron lo que disponen los artículos 1551 N°3 y 1557 del Código Civil, por lo que solicita que se invalide la sentencia que impugna y se dicte la de reemplazo que confirme el fallo de primer grado, declarando que los intereses se devengarán desde la fecha de la notificación de la demanda y no desde que la sentencia quede ejecutoriada. Sostiene que se trasgreden las normas antes mencionadas, ya que debió entenderse que la parte demandada se encuentra en mora de pagar desde la fecha de la notificación de la demanda. Refiere que la demanda de honorarios profesionales supone, necesariamente, la interpelación judicial a que alude el artículo 1551 N°3 del Código Civil y que ésta no es sino la notificación de la demanda.
Que la lectura del libelo que se examina permite advertir que los sentenciadores hicieron una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, de modo tal que no incurrieron en infracción legal que influya, sustancialmente, en lo dispositivo del fallo. En efecto, tal como se razona en el motivo vigésimo segundo del fallo de primer grado, confirmado por el que ahora se impugna, los intereses moratorios deben devengarse desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, por ser el momento en que el deudor es constituido en mora, atendida la naturaleza del juicio de cobro de honorarios profesionales. Cabe tener en consideración, para ello, que en la presente causa los honorarios demandados fueron determinados prudencialmente en la instancia, según lo sostenido en la demanda, en cuanto que no hubo acuerdo respecto del monto de los honorarios, el que sería determinado una vez concluido el juicio en el que se prestó la asesoría profesional y sobre la base del resultado de la misma. Así las cosas, el objeto de este juicio consistió, precisamente, en establecer la procedencia y monto de los honorarios demandados. En razón de lo anterior, la obligación de pagar los determinados en la sentencia nace para el deudor desde la fecha en que quede ejecutoriada.
Que, por ende, es...
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