Causa nº 11368/2014 (Otros). Resolución nº 14557 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554714002

Causa nº 11368/2014 (Otros). Resolución nº 14557 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-5587-2013
Fecha28 Enero 2015
Número de expediente11368/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación648-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTORO CON QUINTERO.
Sentencia en primera instancia4º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro11368-2014-14557

Santiago, veintiocho de enero de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rit C-5587-2013, Ruc 1320351853-0, del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, caratulados “Toro con Q.”, por sentencia de siete de marzo de dos mil catorce, se rechazó, con costas, la demanda de cuidado personal intentada por don R.U.T.Á. en contra de doña M.C.Q.S., respecto del hijo de ambos, S.A.T.Q., que a esa fecha tenía nueve años de edad.

Se alzó la parte demandante y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de catorce de abril de dos mil catorce, confirmó dicho fallo.

En contra de esta última decisión, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en un primer capítulo de errores de derecho, el recurrente denuncia como infringidos los artículos 225 y 225-2 , ambos del Código Civil, sosteniendo que la sentencia interpretó la normativa actual sobre cuidado personal, conforme a los criterios establecidos en la norma derogada, desde que en vez de considerar que ambos padres se encuentran en una situación de igualdad de condiciones para hacerse cargo de los hijos cuando están separados, razonó sobre la base de que es a la madre a la que corresponde su cuidado y que esa regla sólo puede cambiar en las situaciones que describía la antigua norma. Agrega que, bajo la legislación derogada, el padre que pretendía tener el cuidado de un hijo debía inhabilitar a la madre por las causas legales indicadas y se refiere a las críticas recaídas en dicho sistema, así como al objetivo de las nuevas normas -introducidas por la ley 20.680- que dice relación con acabar con la discriminación respecto de los padres y dar primacía al interés superior de los niños al decidir esta materia.

Refiere, luego, cuáles fueron los hechos a probar fijados por el tribunal -vinculación afectiva del niño con la madre, quién se encuentra en mejores condiciones para garantizar su bienestar y cuidado, contribución del demandante a su mantención, quién ha tenido mayor dedicación afectiva, cercanía de los respectivos domicilios a sus actividades habituales y situación más adecuada a su interés superior- y señala que, no obstante lo anterior, la sentenciadora basó su decisión sólo en las probanzas tendientes a desvirtuar las alegaciones del demandante, como si se quisiera inhabilitar a la madre, conforme a la antigua normativa. Indica, a tal efecto, los considerandos del fallo en que la sentencia va desechando una a una cada alegación del padre, por falta de prueba, de lo que, a su juicio, se desprende que ha privilegiado la situación de la madre, sin entrar a realizar un estudio acerca de con cuál de los padres el niño tendrá un mayor bienestar, desarrollo y protección de sus derechos fundamentales. Agrega que la sentencia, en definitiva, no pondera la prueba aportada al juicio para acreditar los hechos fijados por el tribunal, dejando claro que estimó eran otros los hechos a ser probados.

En un segundo capítulo, el recurrente denuncia la infracción al artículo 32 de la ley 19.968, que crea los Juzgados de Familia, sosteniendo que la sentencia no se hace cargo, en su fundamentación, de toda la prueba rendida ni de aquella que hubiere desestimado, sin indicar las razones tenidas en cuenta para hacerlo. Luego de desarrollar algunos conceptos acerca del significado del sistema de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, agrega que la sentencia se ha apartado de sus principios y reglas al rechazar la demanda de cuidado personal.

En relación a la falta de análisis de la prueba, el recurrente señala las siguientes omisiones de la sentencia: valorar el certificado que da cuenta que el demandante no tiene antecedentes penales o de violencia intrafamiliar y la sentencia de divorcio que también descarta que sea una persona agresiva; hacerse cargo del certificado y la respuesta a oficio de la fonoaudióloga y del oficio remitido por la sicóloga del niño, que dan cuenta de la preocupación y apoyo del padre respecto de la salud de su hijo; ponderar antecedentes existentes en el proceso sobre el deterioro de la salud de la abuela, que cuida al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR