Causa nº 13846/2014 (Otros). Resolución nº 178420 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522782974

Causa nº 13846/2014 (Otros). Resolución nº 178420 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso13846/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación181-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-989-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acoge el recurso de nulidad interpuesto por la demandante contra el fallo pronunciado por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, anulándolo y dictando en su reemplazo sentencia que hace lugar a la demanda por haber incurrido la demandada en subterfugio, condenándola al pago de las prestaciones que indica así como a una multa a beneficio fiscal y rechazando en lo demás la demanda.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero

Que de la lectura del arbitrio interpuesto se desprende que la pretendida materia de derecho sobre la cual se intenta se unifique la línea jurisprudencial por esta Corte, dice relación con la correcta interpretación del artículo 507 del Código del Trabajo, específicamente cuándo se está en presencia de la figura de subterfugio; cómo se materializa; la acreditación de la forma que reviste el empleador, y la concurrencia del requisito de la intencionalidad o dolo. Al respecto el recurrente señala que los sentenciadores dieron por acreditada la existencia del subterfugio, en circunstancias que su parte nunca ocultó, disfrazó o alteró su individualización o patrimonio, ni buscó causar perjuicio, manteniendo siempre durante la vigencia de la relación laboral y luego la comercial, la misma persona jurídica.

Cuarto

Que, conforme se anotó en el fundamento segundo que antecede, se yergue como requisito sine qua non del presente arbitrio que contenga, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate.

Quinto

Que, en la especie, no se da cumplimiento a la referida exigencia, ya que la...

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