Causa nº 7007/2012 (Otros). Resolución nº 8654 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435958906

Causa nº 7007/2012 (Otros). Resolución nº 8654 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso7007/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC Nº 1240004722-5 y RIT NºO-11-2012, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, don J.N.A., don M.G.R. y don P.S.A., presidente, tesorero y secretario sindical, respectivamente, en representacion del Sindicato de Trabajadores Nutrabien S.A., deducen demanda en contra de la empresa Alimentos Nutrabien S.A., representada por dona F. de P.J.P., a fin que les sean pagadas -entre otras prestaciones- las diferencias de remuneracion correspondientes al beneficio de la semana corrida, con costas.

La demandada al contestar solicito el rechazo de las pretensiones del libelo argumentando que no corresponde hacer lugar a las peticiones sustentadas en funcion de la semana corrida, toda vez que, el bono gestion que le sirve de fundamento no se devenga diariamente como lo exige la ley sino que en forma mensual.

El tribunal del grado, por sentencia de treinta de mayo del ano pasado, que se lee a fojas 148 y siguientes de estos antecedentes, acogio parcialmente la demanda, condenando a la demandada solo a la devolucion de todo descuento indebido efectuado a los demandantes por pago de facturas de clientes que no han sido solucionadas, por un monto de $867.883, mas intereses y reajustes devengados desde la notificacion de la sentencia, debiendo, asimismo pagar las diferencias de cotizaciones previsionales que se generen por el recalculo de las obligaciones senaladas, rechazandola en todo lo demas demandado, sin costas.

En contra de la sentencia aludida la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundandolo en la causal generica del articulo 477 del Codigo del Trabajo, por haberse infringido por el juez del grado el articulo 45 del Codigo citado y luego en relacion con el articulo 54 del referido texto legal. Asimismo, en forma conjunta con la anterior esgrimio la causal del articulo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por haberse infringido en la sentencia las normas de apreciacion de la prueba conforme a las reglas de la sana critica.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del recurso de nulidad senalado, por resolucion de primero de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 289 y siguientes de estos antecedentes, lo acogio, dictando la correspondiente sentencia de remplazo, condenando a la demandada al pago del beneficio de la semana corrida previsto en el articulo 45 del Codigo del Trabajo.

En contra de la decision que fallo el recurso de nulidad, la parte demandada interpuso recurso de unificacion de jurisprudencia solicitando que esta Corte resuelva conforme a derecho y en definitiva, acogiendolo, dicte sentencia de reemplazo en la que se desestime el recurso de nulidad de la parte demandante, declarando que no es nula la sentencia de la instancia que desestimo la procedencia del beneficio de la semana corrida.

Se ordeno traer los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto por los articulos 483 y 483-A del Codigo del Trabajo, el recurso de unificacion de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, y, por ende, contenida en la sentencia contra la que se recurre...

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