Causa nº 2565/2012 (Casación). Resolución nº 77706 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436036146

Causa nº 2565/2012 (Casación). Resolución nº 77706 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2565/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1660-2011 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-10037-2010 - JUZGADO TRIBUTARIO VALPARAÍSO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol 2565-2012 sobre reclamo tributario, la parte reclamante Transportes Generales Transgesa S.A. dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso que rechazo el reclamo interpuesto, eximiendolo de las costas.

Segundo

Que en un primer capitulo el recurso denuncia la infraccion de los articulos 19 incisos 1-o y 2-o, 22 y 24 del Codigo Civil. A juicio del recurrente la infraccion se produce por una erronea interpretacion de ley al fijar equivocadamente el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley N-o 19.764, ya que no se considera el tenor literal del articulo 2-o de la ley senalada pues lo que dicha norma estatuye es un beneficio para los contribuyentes sin ningun tipo de limitacion y lo que busca es otorgar mayores franquicias a las empresas de transporte de carga. Asi mismo expresa que la dictacion de la Ley N-o 19.764 se enmarco en la idea de beneficiar a empresas como la suya reduciendo la carga adicional que sobre su principal insumo recae por aplicacion del Impuesto Especifico al Petroleo establecido en la Ley Nº 18.502. S. ademas que los sentenciadores prescindieron del "contexto" de la Ley N-o 19.764, que lo que hace es fijar una serie de beneficio irrestrictos a determinados contribuyentes, de manera que el error se verifica al crear con la interpretacion dada a dicha ley una restriccion sui generis para una categoria especial de contribuyentes que detentan la calidad de empresa de transporte tanto nacional como internacional.

Expresa que hay una contradiccion con la norma contenida en la Ley N-o 19.764, de manera que no se puede otorgar la franquicia solo a las empresas de transporte unicamente nacional o exclusivamente que se dedican al transporte internacional, pues ello implica desconocer el espiritu general de la legislacion y la equidad natural.

Tercero

Que en el segundo capitulo el recurso estima vulnerado el articulo 23 N-o 3 del Decreto Ley N-o 825 y el articulo 43 del Decreto Supremo N-o 55 en relacion con lo preceptuado en el articulo 2-o de la Ley N-o 19.764. Expresa que dichas normas fueron aplicadas erroneamente, desde que no procede que su parte pague IVA atendido el beneficio contemplado en la Ley N-o 19.764.

Cuarto

Que para resolver el asunto en primer termino es necesario consignar que en estos autos el recurrente estima que le corresponde hacer uso del credito fiscal al Impuesto Especifico del Diesel, ya que es una empresa de carga terrestre que realiza fletes tanto dentro del pais como al extranjero y viceversa, por lo que respecto de los fletes realizados en el exterior el Servicio de Impuestos Internos lo trata como exportador quedando por ende exento del pago de IVA...

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