Causa nº 15185/2013 (Otros). Resolución nº 129013 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516273434

Causa nº 15185/2013 (Otros). Resolución nº 129013 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso15185/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1545-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3916-2012 1º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RIT C-3916-2012, RUC N° 1220279713-8 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primera instancia de cinco de julio de dos mil trece, se acogió la demanda reconvencional de alimentos deducida por doña C.R.H. en contra de don R.O.T.M., sólo en cuanto se condena a este último a pagar en favor de sus hijas, M.R. y Lía Doménica, ambas de apellidos T.R., la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) mensuales reajustable semestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor a contar del mes de julio de 2013 debiendo además cubrir los gastos de salud y educación de las niñas.

Se alzaron las partes y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de once de octubre del año dos mil trece, confirmó el apelado, con declaración que los alimentos que deberá solucionar don R.T.M. en favor de las alimentarias quedan regulados en la suma única de dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000) mensuales, reajustables de conformidad a como se estableció en primera instancia y que incluye tanto los gastos de educación y salud de sus hijas. Sin perjuicio de lo anterior el demandado deberá, además, mantener como cargas de salud a las niñas en la institución previsional que estime conveniente.

En contra de esta última decisión el demandado reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción del artículo 7 de la Ley 14.908, artículos 160 y 230 ambos del Código Civil y artículo 32 de la Ley 19.968 Explica en relación a la primera norma, que no obstante que los fallos de fondo establecieron que el demandado percibía ingresos mensuales aproximados de ocho millones de pesos ($8.000.000), se fijó una pensión de alimentos que en conjunto con la que paga a sus hijas mayores, ascienden a la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000), lo que significa que se estableció una suma de dinero por concepto de alimentos que excede del 50% de las rentas del alimentante.

En lo que respecta al segundo grupo de normas que se aluden en el libelo recursivo, el interesado argumenta que éstas son vulneradas porque no se señaló con precisión el porcentaje o la proporción en que la demandante debe contribuir a los gastos de manutención de las alimentarias de acuerdo a sus facultades económicas, limitándose la sentencia a entregar una mera declaración sobre dicha obligación.

Por último indica que no se apreció la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que al fijar la pensión de alimentos no se consideró la edad de las niñas y sus necesidades básicas, así como tampoco se precisaron los medios de prueba por los que dio por acreditado cada uno de los hechos que sirvieron de fundamento para la decisión que se impugna. Agrega que el fallo sólo hizo un catastro de la prueba, pero sin hacerse cargo de la misma. Pide se invalide la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo por la que se revoque (sic) el fallo de primera instancia y en su lugar se resuelva que se regula una pensión de alimentos a favor de las alimentarias en la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000) como suma única y total que incluya tanto los...

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