Causa nº 460/2000 (Casación). Resolución nº 6537 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32097519

Causa nº 460/2000 (Casación). Resolución nº 6537 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
Movimientoinadmisible; rechaza
Rol de Ingreso460/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil.

Vistos y teniendo presente:

En cua nto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el demandado principal y demandante reconvencional deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de diez de diciembre del año pasado, escrita a fojas 248, fundado en primer lugar, en la causal 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y 6 del mismo cuerpo legal y con los números 4, 5, 6 y 7 del artículo 458 del Código del Trabajo y con los artículos 455 y 456 del Código Laboral.

Segundo

Que cabe tener presente que para que sea admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, por cuanto los vicios que se le atribuye al fallo impugnado, en caso de existir, se habrían producido en la sentencia de primera instancia, de modo tal que debió recurrirse en el sentido indicado, contra dicha sentencia, desde que el fallo que se impugna por esta vía, es simplemente confirmatorio de aquél.

Tercero

Que en segundo lugar, el recurrente deduce el recurso basado en la causal N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el artículo 473 inciso segundo del Código Laboral, que lo hace consistir, en no haberse hecho cargo el fallo de las alegaciones efectuadas por las partes en segunda instancia.

Cuarto

Que al respecto debe tenerse presente que el referido vicio, no importa la necesidad de que la sentencia contenga un detalle pormenorizado de las alegaciones efectuadas por el apelante, las que aparecen indudablemente resueltas al confirmarse el fallo de primer grado, de manera que los argumentos esgrimidos por el recurrente, no configuran la causal invocada.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso de que se trata, en esta etapa de tramitación, por falta de preparación y por no ser constitutivos los argumentos esgrimidos respecto de la causal invocada.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Sexto

Que se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 254, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.

Séptimo

Que el demandado principal y demandante reconvencional...

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