Causa nº 8531/2018 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731179433

Causa nº 8531/2018 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Número de expediente8531/2018
Número de registro8531-2018-12
Fecha09 Julio 2018
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesTRONCOSO/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación12365-2018

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los considerandos cuarto y quinto.

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

Primero

Que se deduce acción de protección en favor de Carolina Santos Venegas en contra de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, fundado en que de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N°3595 de 15 de diciembre de 2017, se le sancionó con la suspensión de actividades universitarias por tres meses y la anotación en su hoja de vida, actuación que afecta las garantías contempladas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Segundo

Que, en la sustanciación de investigación sumaria se formularon cargos en contra de la recurrente en su calidad de alumna de la carrera de medicina de la Universidad de Chile, imputándosele “contribuir pasivamente a la acción de fotografiar una prueba de selección múltiple del curso de Bioquímica, posteriormente no denunciar y apoyar la difusión de las respectivas fotografías al resto del curso correspondientes al 3er semestre de la Carrera de Medicina”, sancionándola posteriormente, por Resolución Exenta N° 3595 de 15 de diciembre de 2017 -acto recurrido- a la suspensión de actividades universitarias por 3 meses, prevista en los artículos 26 letras b) y 27 inciso segundo del Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los Estudiantes, ordenando, además, dejar constancia de la sanción en la hoja de vida del alumno.

Tercero

Que por los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta, se siguió investigación contra otros alumnos: a una de ellas por haber fotografiado la prueba y difundirla al resto del curso, y a otro por los mismos cargos que a la recurrente, siendo ellos también sancionados en la resolución recurrida.

Cuarto

Que de los antecedentes aportados se puede tener por establecido que un conjunto de alumnos ingresó a la oficina del profesor de la asignatura de Bioquímica para conversar con éste, y al adviertan que se encontraba lo que sería el formulario de una prueba próxima, procedió uno de ellos a fotografiarla, acción que los otros tuvieron conocimiento y, siendo luego difundida a diferentes alumnos. En esta acción se establecieron distintas participaciones y responsabilidades: a) quien fotografío y difundió el texto de la prueba; b) quienes también estaban...

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