Causa nº 10079/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 145664 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 10079/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 722-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-38-2014 JUZGADO DE LETRAS DE COLINA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante a fojas 72 de estos antecedentes.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso segundo de la disposición citada-.
Que, de la lectura del recurso, se desprende que lo planteado no constituye una “materia de derecho” susceptible de unificarse mediante el presente medio de impugnación, pues el recurrente solicita que se uniforme la jurisprudencia en relación a los antecedentes que deben considerarse en caso que un trabajador alegue haber sido despedido verbalmente, señalando que en general el despido verbal implica mala fe del empleador y en muchos casos va aparejado de una actitud pasiva del empleador o bien con la imputación de una supuesta renuncia del trabajador, por lo mismo y ante las dificultades de prueba que tendrá el trabajador para acreditar su despido cualquier documento o constancia en alguna institución cobra relevancia y agrega, además, que para configurar o establecer que existió renuncia del trabajador, el empleador debe contar o exhibir la carta de renuncia. Por su parte, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad, por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 159 N° 2, 162, 177 y 425 del mismo cuerpo legal, porque se razonó en orden a que lo...
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