Causa nº 461/2013 (Otros). Resolución nº 55008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471224162

Causa nº 461/2013 (Otros). Resolución nº 55008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso461/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RIT O-36-2012 del Primer Juzgado de Letras de Buin, don U.A.E.A. deduce demanda en contra de la Sociedad de Constructores Tensacon S.A., representada por don R.R.E., a fin que se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral que señala, o las que determine el tribunal, más reajustes, intereses y costas, derivadas del accidente de trabajo que describe.

Evacuando el traslado conferido, la demandada, luego de hacer precisiones en relación con las aseveraciones realizadas por el actor, sostiene que la demanda debe ser rechazada porque el hecho ilícito es físicamente imposible; porque su representada cumplió con las medidas de seguridad necesarias al efecto; porque los daños carecen de certeza, no tienen vinculación directa con el accidente y son manifiestamente desproporcionados, además de resultar improcedente disponer los reajustes establecidos en el Código del Trabajo, pues deben regirse por las normas comunes.

Por sentencia definitiva, de treinta y uno de agosto de dos mil doce, el tribunal acogió la demanda y declaró que asiste a la demandada responsabilidad por no haber cumplido con su obligación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 184 del Código del Trabajo y, por lo tanto, debe pagar al actor la suma que indica por concepto de daño moral, más reajustes e intereses que procedan, conforme a los artículos 63 y 173 del Código citado. Se rechazó la demanda en lo concerniente a lucro cesante. Todo sin costas.

En contra del referido fallo, ambas partes interpusieron recurso de nulidad. La demandante lo basó en la causal establecida en el artículo 478 letra e) por no haberse analizado toda la prueba rendida; por su parte la demandada apoyó su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 letra b), ya que, en su concepto se infringieron las reglas de la sana crítica en la forma de apreciar la prueba y, subsidiariamente, en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo en relación con los artículos 63 y 173, todas normas del Código del ramo.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de los recursos de nulidad señalados, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil doce, los rechazó.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, la demandada interpone recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la resolución de fecha 22 de noviembre de 2012 en cuanto rechaza el recurso de nulidad deducido por su parte en relación con la petición subsidiaria de nulidad basada en la causal del inciso primero del articulo 477 Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haberse mal aplicado los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo para el establecimiento de los reajustes e intereses ordenados pagar y, acto seguido, sin nueva vista, separadamente, dicte la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 483-C del Código del Trabajo y con su mérito se declare que la suma ordenada pagar por daño moral se deberá con los reajustes e intereses civiles desde la fecha de la dictación del fallo.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la demandada, en su presentación, explica que el actor demandó indemnización de perjuicios derivados de un accidente del trabajo y que su parte contestó, alegando, entre otras defensas, que, dada la naturaleza civil de las indemnizaciones solicitadas por el demandante, la reajustabilidad y la mora deben regirse por las normas comunes y no por el estatuto del trabajo. La sentencia definitiva acogió la demanda y concedió indemnización por daño moral, más reajustes e intereses que procedan, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Continúa señalando que...

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