Causa nº 25011/2014 (Otros). Resolución nº 14466 de Corte Suprema, Extradiciones de 27 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554563734

Causa nº 25011/2014 (Otros). Resolución nº 14466 de Corte Suprema, Extradiciones de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso25011/2014
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-16506-2014 Origen :JDO. FED. CRIM. Y CORREC. N°1 SAN ISIDRO, CAP. FED. - Destino :
EmisorExtradiciones

S., a veintisiete de enero de dos mil quince.

VISTOS:

Por oficio reservado N°4835, de 06 de octubre de 2014, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Corte Suprema una Nota de la Embajada de la República Argentina de la misma fecha, mediante la cual se solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano, R.A.U.B., nacido el 12 de octubre de 1989, documento de identidad argentino para extranjeros N° 95.206.302, pasaporte colombiano N° CC1018430351, con domicilio actual en Avenida Irarrázaval N° 4975, departamento N° 23 de la comuna de Ñuñoa, a quien se le atribuye participación en una organización ilícita encargada de internar el 23 de junio de 2014, encomienda a Argentina, habiéndose detectado 9.980 pastillas de éxtasis y 280 gramos de cristal de MDMA, disimuladas y acondicionadas en cajas de juegos, las que tendrían destino final la ciudad de Madrid, España.

De los antecedentes que corren de fojas 1 a 23, consta que por resolución de fecha 27 de junio de 2014, dictada en la causa 16.506/14 (102553/14), caratulada “G.R.M. y Otros s/ Inf. Ley 23.737”, seguida ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Capital Federal de la República Argentina, se dispuso ordenar su inmediata detención a fin de llevar adelante la audiencia prevista en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina. A. requerido se le imputa el delito de contrabando de sustancias estupefacientes y tráfico de drogas ilícitas, en su modalidad de comercio y tenencia de drogas ilícitas con fines de comercialización, sancionado en los artículos 863, 866, 871 y 872 del Código Aduanero de la República Argentina, sobre contrabando agravado de sustancias estupefacientes.

A fojas 5, el Ministerio Público de Chile se hace parte en representación de la República Argentina y designa patrocinantes a abogados de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones de esta institución.

A fojas 12, el Ministerio Público solicita la detención previa del requerido con carácter de urgente, atendido a que éste se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Arica, fundamentado en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos previstos en la ley chilena para acceder a ella.

A fojas 24, se hace lugar a la detención previa del requerido y se ordena poner los antecedentes y la solicitud de detención previa en conocimiento del requerido, a través del Juzgado de Garantía de Arica. Se decretó la práctica de esta diligencia por medio de exhorto.

A fojas 30, rola acta de audiencia proveniente del Juzgado de Garantía de Arica, que se comunicó vía correo electrónico, como se certifica a fojas 28, en la cual se consignó que el requerido permanecerá en detención previa en el Complejo Penitenciario de A., de la ciudad de Arica por la causa de extradición pasiva, y la prisión preventiva en la causa de ese tribunal queda suspendida por este motivo.

A fojas 42, se agrega nota diplomática N° 435/2014 de la Embajada de Argentina que remitió el pedido formal de extradición del requerido, en el que se le imputan conductas inherentes a la planificación, organización, logística, distribución, tenencia y comercialización de diversas sustancias de estupefacientes, incautadas en la noche del 23 y madrugada del 24 de junio de 2014 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Junto a la solicitud formal de extradición se acompañó un cuaderno de antecedentes relativos a la investigación realizada en el Estado requirente. Con fecha 11 de diciembre de 2014, se tuvo por formalizado el pedido de extradición y además se ordenó la formación de un cuaderno separado con la documentación anexa acompañada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código Procesal Penal se fijó audiencia para los efectos previstos en el artículo 448 de este mismo cuerpo legal, para el día 7 de enero de 2015, a las 13.30 horas.

A fojas 45, el Ministerio Público solicitó la fijación de una audiencia para debatir la sustitución de la detención previa recaída sobre el requerido por la prisión preventiva, en virtud de haberse formalizado el pedido de extradición. Esta audiencia se decretó a fojas 46, para el día 18 de diciembre de 2014, a las 13.30 horas. Se ordenó oficiar a Gendarmería de Chile a fin de se tomasen las medidas de seguridad pertinentes para proceder al traslado del requerido desde el Complejo Penitenciario de A. de la ciudad de Arica hasta las dependencias de este Tribunal en esa fecha.

A fojas 51, rola constancia de haberse recibido la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2014 desde el Juzgado de Garantía de Arica, que absolvió al requerido por su presunta responsabilidad como autor en el delito de expendio de sustancias peligrosas para la salud pública.

A fojas 53, acta de audiencia de medidas cautelares de fecha 18 de diciembre de 2014, en la que se sustituyó la detención previa por prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva S. Uno

A fojas 77, la defensa solicitó la fijación de una audiencia de revisión de medidas cautelares. En la presentación se acompañó un informe social con la finalidad de acreditar el arraigo social del requerido en la ciudad de S. de Chile.

A fojas 80, rola acta de audiencia de revisión de medidas cautelares, en la cual se resolvió –dado el acuerdo de los intervinientes- sustituir la prisión preventiva por la de privación total de libertad del imputado en su domicilio, con custodia permanente de Gendarmería. Además, a petición de la defensa, en acuerdo con el Ministerio Público, se aplazó la audiencia del Artículo 448 del Código Procesal Penal, fijada para el 07 de enero de 2015, para el día martes 13 de enero a las 15.00 horas.

A fojas 100, rola nota diplomática de la Embajada de Argentina N° 494/2014 de fecha 30 de diciembre de 2014, que complementa la Nota diplomática N° 435/2014 de fecha 20 de noviembre del mismo año, mediante la cual se remitió documentación adicional al pedido formal de extradición del requerido U.B., consistente en 25 cuadernos anexos.

A fojas 104, la defensa solicitó una nueva fecha y hora para la realización de la audiencia decretada para los efectos previstos en el artículo 448 del Código Procesal Penal, en razón del extenso volumen de la documentación anexa enviada por el Estado requirente a través de su Embajada. En este mismo sentido, a fojas 105, el Ministerio Público efectúa idéntica solicitud, resolviéndose a fojas 106, posponiéndose la audiencia para el día jueves 22 de enero de 2015, a las 14.00 horas.

A fojas 108, el Ministerio Público efectúa una nueva solicitud en orden a adelantar la hora de la audiencia fijada a fojas 106.

A fojas 110, se ordenó adelantar la hora de la audiencia en 30 minutos, quedando dispuesta para el día jueves 22 de enero de 2015, a las 13.30 horas.

A fs. 131 la Defensoría Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Procesal Penal, ofrece como prueba documental un Informe Social de R.A.U.B. con documentos anexos. Además, como prueba testimonial ofrece la declaración de doña E.d.S.B.M., madre del requerido.

Por su parte, a fojas 133, el Ministerio Público ofrece como prueba documental toda la documentación que haya sido incorporada al expediente de extradición por orden del Tribunal y a petición de cualquiera de los intervinientes. Además, señala que utilizará, analizará y producirá en audiencia los siguientes documentos: a) Copia de causa RUC N° 1400960233-0, de la Fiscalía Local de Arica, seguida en contra del imputado R.A.U.B.; b)Copia del informe del Instituto de Salud Pública, acerca de la sustancia N., suscrito por la químico farmacéutica S.R.R., de 11 de marzo de 2013; c) Copia del artículo titulado “Drogas sintéticas emergentes”, de la abogada L.R.L., publicado en la revista Jurídica del Ministerio Público N° 59, de junio de 2014, pp. 137-147; d) Nota de prensa del diario El Mercurio, de fecha 18 de enero de 2015, Cuerpo C, Página 9, relativo a la incorporación de nuevas drogas sintéticas al Reglamento de Drogas, mediante decreto N° 1690.

A fojas 151 consta acta en la que se verifica la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal, con la asistencia de los abogados del Ministerio Público E.P.A. y R.R.A. en representación del Estado requirente; de la Defensoría Penal Pública representada por el abogado H.S.P., con la presencia del requerido, R.A.U.B., fijándose audiencia de lectura de la sentencia para el 27 de enero del año en curso a las 15:00 horas.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECION DE PRUEBA

PRIMERO

Que la Defensoría Penal Pública fundamenta en audiencia, sin perjuicio de haber presentado un escrito al respecto, acerca de la inadmisibilidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, por estimarla impertinente, puesto que no tiene relación con el procedimiento de extradición, afectando además la imparcialidad que debe tener el tribunal que resuelva la extradición; señala que la prueba cuya inadmisión se solicita no fue aportada por el Estado requirente, puesto que en el marco de un procedimiento de extradición pasiva el Ministerio Publico, según lo prescrito en el artículo 443 del Código Procesal Penal, no es sujeto productor de prueba propia, en razón que no ejerce la acción penal pública, siendo ello privativo del Estado argentino. En un segundo acápite, señala que la prueba ofrecida es impertinente por cuanto no guarda relación con los hechos que fundamentan el pedido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR